Propiedad Intelectual y Cultura
Temáticas como el alcance de la propiedad intelectual, ventajas competitivas, situaciones específicas y cuestiones prácticas acerca del derecho de autor, fueron desarrolladas en el segundo encuentro de los Cursos de verano para Emprendedores 2014 que realiza la UNL. Terminar con el miedo a la copia y al plagio, es el paso previo para que emprendedores y creativos puedan recorrer un camino signado de éxitos. Luego, será necesario adentrarse en los aspectos generales de la propiedad intelectual y el derecho de autor. El conocimiento por parte de los creadores y titulares de emprendimientos de base cultural, sobre las instancias legales y administrativas destinadas a la protección de la titularidad de la obra, es fundamental para que el producto cultural crezca y se desarrolle de manera unívoca y original.
En el marco del segundo encuentro de los Cursos de verano para Emprendedores 2014 que realiza la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el abogado y diseñador gráfico Sergio Bentivegna sostuvo: “En términos generales, quienes se dedican a las industrias creativas sienten que están desprotegidos y que todo les cuesta el doble. Hay como una especie de paranoia en mostrar las propias creaciones por miedo al plagio. Lo único que evidencian estos comportamientos es un estado de desinformación sobre los elementos de propiedad intelectual que los respaldan”.
Las industrias creativas
“Siguiendo la idea de Adorno, cuando hablamos de este tipo de industrias nos estamos refiriendo a un conglomerado destinado a la producción en escala de objetos que están destinados al consumo masivo”, dijo el docente.
Desde esta perspectiva, los componentes de una industria creativa son la creatividad y una actividad continuada destinada a la generación de objetos. Pero, además, “la industria creativa es generadora de contenido, de allí que esté íntimamente ligada al concepto de derecho de autor”.
Las creaciones o producciones de bienes culturales son aquellas expresiones surgidas de la creatividad y se denominan obras. Las obras de creación ayudan a entender culturas diferentes y a comunicarnos con ellas, además de entretener y dinamizar la actividad económica.
En este punto, cabe preguntarse ¿cómo se ganan la vida con sus obras los autores? La creación de obras de calidad que los demás estén dispuestos a comprar, requiere creatividad, talento, dinero y tiempo. En palabras de Bentivegna: “La propiedad intelectual forma parte de la dinámica actual del emprendimiento cultural, que no deja de ser una organización destinada a una producción de bienes y de servicios para generar ganancias en los emprendedores”. En este sentido, “si uno quiere vivir de su producción de objetos necesita dotarlo de cierto carácter empresarial”, afirmó el docente.
Propiedad intelectual y derecho de autor
El concepto de propiedad intelectual refiere a todas las creaciones de la mente humana. Es por esto que el trabajo intelectual, la creación y la originalidad pueden y deben ser reconocidos social y económicamente, dado que legalmente ya está reconocido.
La propiedad intelectual tiene dos grandes áreas: el derecho de autor y la propiedad industrial. Asimismo, tiene dos aspectos: el de la apropiación, la exclusividad y la exclusión; y el de la socialización y la difusión.
Según Bentivegna, “los derechos intelectuales exclusivos nunca son absolutos, pues existen una serie de excepciones y limitaciones en función del interés social, entre las cuales se destacan el carácter temporal de estos derechos y los llamados usos honrados”.
Por su parte, el derecho de autor es aquel que protege obras originales. Este derecho cuenta con una serie de ventajas competitivas y, en palabras de Bentivegna, “es muy importante erradicar la idea de que implica una traba en el proceso de producción y pensar, por el contrario, que la presencia de un abogado o especialista en propiedad intelectual dentro de una industria creativa es eficaz, útil y siempre va a favorecer a los creadores”.
Dentro del denominado derecho de autor, pueden destacarse algunas situaciones específicas como: derecho de autor tradicional (obra tangible) y no tradicional (obra no tangible, digital). Asimismo, pueden señalarse algunas cuestiones prácticas como, por ejemplo, el derecho de autor dentro de la obra (multimedia, cinematográfica, literaria, etc.) y, también, la faz administrativa de este derecho vinculada al organismo nacional que se ocupa del registro de las obras, denominado: Dirección Nacional de Derecho de Autor. (Fuente: Prensa UNL)
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