El intendente Domingo Maiocco presentó este miércoles en rueda de prensa, acompañado por el director del hospital Salaberry y el presidente del Centro Comercial, Adrián Díaz y Daniel Reffatti, respectivamente, el decreto 440/20 en el que se habilita dentro del marco del aislamiento social preventivo y obligatorio una serie de actividades comerciales, en horarios restringidos y atentos a las recomendaciones sanitarias.cbc536a2-cb2f-4f09-a89e-386a12b2ffc0

Los primero que se debe dejar en claro es que no se trata, bajo ningún aspecto, de una suspensión del aislamiento social establecido por la Nación, y que la medida es de carácter temporal y sujeta al desarrollo de la pandemia, por lo que se recomienda enfáticamente seguir al pie de la letra las recomendaciones sanitarias ya que en caso de modificarse la situación epidemiológica se adoptarán nuevas medidas en nuestra ciudad.

Al presentar las medidas, Maiocco señaló que se tomó en cuenta el aporte de las recomendaciones sanitarias brindadas por el hospital Salaberry, a partir de las cuales se consensuó con la Municipalidad y el Centro Comercial. En definitiva primo el consenso de las partes para la elaboración final del Decreto. Por otra parte, tanto Maiocco como Díaz y Reffatti pusieron énfasis en la necesidad de respetarlas a rajatabla, al tiempo que el director del Salaberry resaltó la importancia de permanecer en nuestras casas como principal y primera prevención, y no utilizar esta apertura como una «excusa para salir».

Actividades comerciales

Las actividades autorizadas a partir del 4 de mayo y las condiciones para su desenvolvimiento (los días y horarios son máximos, y cada comerciante podrá definir si desea o le conviene otros horarios dentro de esa franja) son las siguientes:
A) Comercios minoristas (tiendas, mercerías, zapaterías, artículos del hogar, regalerías, etc.)
– Jornada matutina: sólo modalidad “delivery”, de lunes a sábado de 8:00 a 12:00
– Jornada vespertina: atención al público, de lunes a sábado de 14:00 a 20:00
B) Servicios u oficios vinculados a cuidados personales (peluqueros, podólogos, manicuras, etc.)
– Jornada matutina: atención a domicilio para personas en los grupos de riesgo y/o población vulnerable, de lunes a sábado de 8:00 a 12:00
– Jornada vespertina: atención al público, de lunes a sábado de 14:00 a 20:00
C) Servicios u oficios vinculados a cuidados no personales (plomeros, gasistas, pintores, talleres, lavaderos de autos, etc.)
– Atención al público de lunes a sábado de 7:00 a 15:00
D) Agencias de quiniela
– Atención al público de lunes a sábado de 9:00 a 17:00
E) Servicio doméstico y atención domiciliaria a niños
La norma establece, además, que la autoridad de aplicación será Inspección de la Municipalidad y se aprueban para su aplicación en las mismas los protocolos de Higiene y Seguridad presentados por el Centro Comercial y por la Federación Entrerriana de Peluqueros, Peinadores y Afines en los casos correspondientes, normas que complementan el decreto.
Además, como se indicara al comienzo, la el decreto prevé en su artículo 11º que las actividades están sujetas al monitoreo y control de la situación epidemiológica por parte del Municipio y pueden modificarse o prorrogarse en cualquier momento.

No están incluidas

Específicamente no quedan incluidas en el decreto las siguientes actividades:
– Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades
– Eventos públicos o privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole que impliquen concurrencia de personas.
– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes, ni cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
– Actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares.

Multas

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el decreto será considerada como una falta grave y hará pasible al infractor de las sanciones contempladas en el Libro Tercero (De las Faltas), Título II Faltas contra la Sanidad e Higiene, Artículo 60 de la Ordenanza 17773, que prevé multas de entre 55 u 1000 UCM y/o clausura de hasta 20 días.

Para la consulta del decreto en cuestión ingresar aquí:
https://drive.google.com/file/d/1zJrXEFssBmbN4yNIEbB-FuLGr8zFVJfi/view?usp=sharing

Para consultar el protocolo para Comercios Minoristas, ingresar aquí:
https://www.facebook.com/278968882260684/posts/1598702150287344/?sfnsn=scwspmo&extid=7JgguPS3y2OjJB6o