Se prorrogan vencimientos a contribuyentes de embarcaciones
Se trata del el régimen informativo de las guarderías náuticas y régimen de información de valores para la liquidación del impuesto a las embarcaciones. El nuevo plazo para la presentación de estas declaraciones quedó establecido para el próximo 30 de septiembre. Alcanza a unos 7 mil contribuyentes.
A través de la resolución 161/2020 la ATER extendió la posibilidad de presentar -para el caso de los contribuyentes particulares- el Formulario C 67 y constancia válida de acreditación de valor hasta el 30 de septiembre próximo a unos 7 mil contribuyentes (propietarios) de naves deportivas o de recreación y la Declaración Jurada DGR-E09 para el caso de los agentes de información.
En este sentido, para el caso de los contribuyentes titulares de embarcaciones recordaron que este trámite es bienal y según la normativa vigente los documentos que se toman como válidos para la acreditación del valor son los siguientes:
-Factura de compra para las unidades 0km;
-Constancia de valores asignados por las aseguradoras o publicaciones especializadas en el rubro náutico, nacionales o extranjeras;
-Tasaciones extendidas por martillero público nacional;
-Constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares;
-Escritura pública;
-Boleto de compra-venta.