Tarifas de gas: eliminaron descuentos por menor consumo y recortaron beneficios sociales
Según la Resolución 14/2018 firmada por el secretario de Energía Javier Igaucel y publicada este jueves en el Boletín Oficial, este combo de medidas que entran en vigencia el primero de octubre próximo permitirá reducir hasta $ 2.350 millones de los gastos energéticos previstos para el 2019, por lo cual esa diferencia será afrontada por los usuarios.
En concreto, quedó sin efecto la una bonificación del 10% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior 20% con respecto al mismo período del año 2015.
Para la Casa Rosada, el «esquema de incentivos» aplicada con la «normalización» de precios iniciada en 2016 para fomentar un «uso eficiente» del gas en los hogares ya logró provocar una «señal real de escasez» del recurso y una caída en la demanda, por lo que el descuento ya no tiene razón de ser.
Además, ante los inminentes aumentos anunciados para el mes que viene, se eliminaron los topes porcentuales de aumentos máximos previstos en comparación con las facturaciones del año anterior. Esos topes mitigaban el impacto de los tarifazos y prohibían cobrar incrementos mayores al 300% para los usuarios R1-R23; de 350% para los R31-R33; de 400% para los R34 y de 500% SGP.
«Los límites de incremento así previstos carecen en la actualidad de efectos prácticos, toda vez que las variaciones tarifarias no tienen una significatividad tal que tornen operativo el tope en la factura antes previsto para la mayoría de los usuarios residenciales», explicaron.
La Resolución 14 también elevó el valor del excedente de gas consumido por los beneficiarios de la tarifa social. La normativa mantiene la bonificación del 100% del «bloque de consumo base» que le corresponde a cada familia según la zona donde vive, pero ordenó que desde ahora deberán pagar 100% del precio del gas que consuman por encima de los metros cúbicos subsidiados. Antes, solo pagaban el 75% del valor del consumo extra.
Asimismo, se modificaron las «tarifas máximas» para las entidades de bien público, que eran equivalentes a las de la categoría «Residencial», con una reducción del consumo de 15% o mayor. Desde octubre, a estas entidades se les aplicará el cuadro tarifario para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 10%.
En este punto, la Resolución sostuvo que «el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no fue proporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situación socio-económica particular tuvieran dificultad en el pago del servicio público, sino reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso».
Para solicitar la «Tarifa Diferencial» las Entidades de Bien Público deben inscribirse en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. «El CENOC es el organismo de la Nación en el que se inscriben aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de todo el país que buscan darle visibilidad a su trabajo, y aquellas que participan o desean participar de manera articulada en planes, programas y proyectos impulsados desde el Estado nacional orientados a la promoción de políticas de inclusión y desarrollo social», aclararon en la web del ministerio de Carolina Stanley.
Por último, la medida incrementó de 2,58% a 2,96% el recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se cobra de más en cada factura. El artículo 75 de la Ley N° 25.565 establece que este «recargo» se debe destinar al pago de viejas deudas del Estado nacional con distribuidoras de gas, a subsidiar a la garra social y solventar a las empresas que aplican «tarifas diferenciales» en Tierra Del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Carmen de Patagones y Malargüe.
En esta línea, la Secretaría de Gobierno de Energía remarcó que los beneficios en el gas eran «medidas excepcionales» que buscaban «mitigar» el impacto en las economías familiares de las readecuaciones de tarifas, una vez finalizado el período de emergencia.
Según la Resolución 14/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, se dejan sin efecto el artículo 10 de la Resolución No 212 del 6 de octubre de 2016 y los artículos 3°, 6° y 9° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
RESOLUCIÓN Nº 212 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016
ARTÍCULO 10. – Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuación, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior:
Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
RESOLUCIÓN N° 474 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período del año 2015.
ARTÍCULO 6°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, la bonificación por ahorro que se indica en el Artículo 3° de la presente sea calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.
RESOLUCIÓN N° 218 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2016 (TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°)
ARTÍCULO 1° – A los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas natural, respectivamente, la categoría «Entidades de Bien Público», fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría «Residencial» de dichos servicios, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.
En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R «Pequeñas Demandas de Uso Residencial» correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
En el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como «Tarifa Residencial» correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior QUINCE POR CIENTO (15%).