TASA POR SERVICIOS SANITARIOS DE CONSUMO MEDIDO
A partir de un decreto emanado desde el Poder Ejecutivo de la ciudad, se establece aprobar la liquidación, emisión y puesta al cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios de Consumo Medido.
Sobre la base de la lectura de medidores correspondiente al mes de enero de 2019, fijándose como primer fecha de vencimiento el día 15 de febrero del corriente año, con un beneficio del 5 por ciento de descuento por pronto pago, y como segunda fecha de vencimiento – sin descuento – el día 25 de febrero del corriente, o el día hábil inmediato siguiente, en el caso de que alguno de ellos resultare feriado o inhábil.
En su artículo 2, dice que se autoriza sobre la base de los volúmenes de consumo mensual, la liquidación, emisión distribución y puesta al cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios, según lectura de medidores de febrero al diciembre del año 2019.
En su artículo 3 dispone el vencimiento de las liquidaciones mensuales a que refiere el artículo anterior carecerán el 15 de cada mes con un beneficio del 5 por ciento de descuento por pronto pago, y como segunda fecha de vencimiento – sin descuento – el 25 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, si alguno de ellos resultare feriado o inhábil, comenzando en marzo del corriente año. corresponderá la aplicación de intereses conforme a la normativa vigente, si la última fecha de vencimiento establecida se encontrare vencida.