maioco risso
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en pleno, deberá expedirse en 20 días si reincorpora en sus funciones al viceintendente y presidente del Concejo Deliberante de Victoria, José Alcides Risso, quien el 7 de diciembre de 2016 fue suspendido de su cargo por una mayoría de ediles. El incumplimiento de ese plazo para dictar sentencia es causal de juicio político para los jueces supremos.

A Risso se lo suspendió por ocho meses y se le congeló el pago del sueldo. Esa sanción se le aplicó tras el resonante caso de la falsificación de la firma del intendente Domingo Maiocco (Cambiemos), en una comunicado de prensa que involucraba al titular del cuerpo deliberativo en una denuncia por deudas impositivas. Ante su suspensión, el viceintendente acudió a la Justicia para que se lo reincorpore en sus funciones.

A través de su abogado Jorge Pablo Campos, Risso promovió una acción de amparo para que se lo reinstale en su cargo y se le pague el sueldo. En el primer round judicial, el dirigente obtuvo un fallo a favor: el juez Raúl del Valle, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria, hizo lugar al pedido y dispuso su reincorporación como vicepresidente municipal.

Sin embargo, el municipio decidió apelar la decisión del juez de primera instancia con el fin de mantener la sanción sobre el viceintendente. Cristhian Maiocco, apoderado del municipio, interpuso un recurso de apelación ante la Sala de Procedimientos Constitucionales del STJ, la sala que estaba presidida, hasta su suspensión, por el juez Carlos Alberto Chiara Díaz.

Este tribunal, conformado por Bernardo Salduna, Marcela Davite y Enrique Carbó, decidió el 13 del actual que el caso se enmarca en un “conflicto de poderes”, que se encuentra reglamentado por el artículo 173° de la Ley Orgánica de Municipios, Nº10.027. Dicho artículo dice que los conflictos entre el Departamento Ejecutivo y el Cuerpo Deliberativo deben ser resueltos por el Superior Tribunal de Justicia.

El juez Bernardo Salduna fue quien, en su voto, explicó que el conflicto sobre el que debían decidir “estriba en determinar la ubicación orgánica del cargo de Vicepresidente municipal, esto es, si en virtud del nuevo diseño institucional, pertenece al Departamento Ejecutivo o al Legislativo, concretado en el Concejo Deliberante”.

En el fallo, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, Salduna estimó que el caso debe ser resuelto por el pleno del STJ. Sin embargo, a pesar de esa decisión, el magistrado señaló que a su entender el viceintendente es parte del Poder Ejecutivo, y, por tanto, no puede ser sancionado por el Concejo Deliberante.

Para fundamentar su postura citó un comentario que realizó en el libro “Constitución de Entre Ríos”, en la página 614, donde sostuvo que el constituyente “parecía otorgarle dentro del articulado –de la Constitución-, que al vicepresidente municipal ‘se lo considera formando parte del Ejecutivo’”.

Luego recuerda otro de sus comentarios en el que remarca que el viceintendente sólo puede ser removido si existiese una condena penal firme o por “incapacidad sobreviniente” que impida desempeñar su cargo. Y subraya que el Concejo Deliberante no tiene la facultad para aplicar una sanción.

“Es decir: al parecer, los concejales sólo tienen potestad para destituir al vicepresidente municipal en esos taxativos supuestos (condena penal e incapacidad). Y tan sólo para removerlo de su cargo. No para ‘sancionarlo’, como aquí ha sucedido”, concluye Salduna en su voto.

Por ello, para el juez la resolución de la causa corre por cuenta del Superior Tribunal de Justicia, ya que a su criterio “se verifica lo que la norma prevé al regular el denominado ‘conflicto de poderes’.

Salduna destacó una salvedad que hicieron los legisladores al redactar el artículo 174 de la ley Nº 10.027: la de fijar un plazo de 20 días para que el Superior Tribunal de Justicia dicte sentencia, siendo su incumplimiento causal de juicio político para sus miembros. Esto, para el magistrado, “da cuenta acabada de la celeridad con que deberá llevarse ese proceso”.

En consecuencia, Salduna consideró que existe otro procedimiento judicial “más apto e idóneo para resolver el caso”, por lo que hizo lugar a la apelación interpuesta por la municipalidad de Victoria, dejó sin efecto la sentencia del juez de primera instancia que reincorporaba a Risso en su cargo y rechazó la acción de amparo por inadmisible.

El juez Enrique Carbó adhirió al voto de Salduna, mientras que Marcela Davite se abstuvo de emitir su voto amparándose en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que el último vocal que deba emitir su voto no lo efectúe “cuando los anteriores sean coincidentes”.

Así las cosas, el Superior Tribunal de Justicia tiene la última palabra en el conflicto de poderes que existe en la localidad de Victoria. El plazo comenzó a correr, y no deben demorarse, sobre todo en tiempos en que el fantasma del juicio político perturba el palacio de tribunales.

Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.