Violencia de género: conminan al municipio de Crespo a reincorporar a una mujer
La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, rechazó un Recurso de Inaplicabilidad de Ley contra una sentencia que conminó a la Municipalidad de Crespo a reincorporar a una mujer trasladada compulsivamente de su área de trabajo, después de denunciar a un superior por acoso.
El recurso fue presentado por el municipio contra el fallo de la Cámara del 7 de noviembre de 2022. La representación legal municipal sostuvo que “la ley o doctrina” fue aplicada “erróneamente”, y peticionó que se revoque la sentencia “por causar gravamen irreparable a la Municipalidad de Crespo, revocando la condena a reintegrar” a la denunciante a la Dirección de Tránsito Municipal, desde donde fue trasladada luego de denunciar a un superior.
Cabe señalar que “en la decisión de éste Tribunal de fecha 07.11.2022 se revocó la resolución dictada por la sra. jueza de Paz y se hizo lugar a la denuncia, siendo el recurrente el municipio denunciado”, se aclaró, en referencia al fallo de la Justicia de Paz de Crespo.
“Lo apuntado no es un dato menor, ya que aún de considerar que se deben flexibilizar los requisitos de admisibilidad arriba mencionados para procesos como el presente, solo debería serlo en favor de la mujer, atento a los intereses en juego y las directrices apuntadas por las Convenciones Internacionales que tratan los derechos de este sujeto protegido por la ley.
Por lo demás, el recurso interpuesto resulta incompatible con las medidas dispuestas y la normativa aplicable que fija un marco de actuación para el tratamiento jurisdiccional de los episodios de violencia de género, dando primacía a la celeridad procesal por sobre otros derechos, con la única finalidad de resultar una respuesta oportuna a la problemática que tiende a abordar”, se agregó.
Se indicó posteriormente que “en efecto, se ha reiterado en los pronunciamientos dictados por este Tribunal en esta causa y en las que han tratado iguales problemáticas que su curso procesal es asimilable al de las medidas cautelares, aunque con una marcada unilateralidad en su trámite (nótese que el «recurrente» no es parte, reviste calidad de «denunciado») dado que, como también se ha explicado antes, el bien jurídico protegido justifica una mengua en los derechos de defensa de quienes se sindican -con cierto grado de verosimilitud- como generadores de la violencia contra la mujer”.
“Esta asimilación también permite que, en todo caso, sea en otro proceso (bilateral) en el que se discutan y diluciden los derechos e intereses comprometidos pero ya sin el grave riesgo de que la mujer sea objeto de violencia, ocasión (hipotética) en la cual bien puede suceder se decida, en base a prueba, que -incluso- no hubo violencia contra ella, pero ese resultado ulterior pudo arribarse sin el riesgo cierto y grave en los derechos humanos de las mujeres antes referido objeto de especial protección por las disposiciones legales aplicadas en este trámite. Que por ello, no corresponde hacer lugar al Recurso de Inaplicabilidad de Ley incoado por la denunciada declarándolo Inadmisible”, completó el fallo.