Buscan convertir en ley la protección de los humedales
Luego de la aprobación por unanimidad en el Senado de la Nación del proyecto de ley que establece “Presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso racional de los humedales en todo el país”, la iniciativa se estudia en Diputados para su debate en 2014, confirmó el presidente de la Asociación Amigos de los Parques Nacionales (Aapn), Norberto Ovando.
Ovando recordó que en noviembre pasado, obtuvo media sanción del Senado la ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales. El despacho surgió del consenso entre el proyecto presentado por el senador del FAP, Rubén Giustiniani, elaborado por organizaciones ambientalistas de Entre Ríos, Corrientes, y Santa Fe, y el proyecto de la legisladora oriunda de Victoria, Elsa Ruiz Díaz (FPV, Entre Ríos). Luego del trabajo en la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el proyecto de ley pasó a Diputados para su debate en 2014.
“La iniciativa establece un fondo nacional para la protección de humedales naturales y artificiales cuya transferencia de recursos a las provincias corre por la autoridad de aplicación, con el objetivo de que los estados provinciales realicen una categorización de los humedales presentes en su territorio”, dijo Ovando, y aclaró que esto implica una transferencia de recursos a las provincias y la realización de un inventario nacional que establezca cuáles y dónde están los humedales argentinos. A la vez, el proyecto reivindica el uso tradicional que hacen las comunidades que habitan en esos espacios, puestas en el centro de la escena.
De qué se trata
El experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas (Wcpa de la Uicn), Red Latinoamericana de Áreas Protegidas (Relap), detalló que “las zonas húmedas o humedales son fronteras entre los sistemas acuáticos y terrestres. Los humedales son un tipo de ecosistema que constituye una transición entre los ambientes terrestres típicos y los acuáticos profundos (lagos o mares) o de aguas fluyentes (ríos).
Son, conceptualmente, sistemas fronterizos, y de hecho en la naturaleza aparecen, en muchas ocasiones, en las fronteras o bordes entre el medio terrestre y el acuático, por ejemplo, las orillas encharcadas de un río o un lago, o bien un humedal costero formado entre la tierra y el mar. En estos casos pertenecen al tipo de unidades funcionales que en ecología se denominan ecotonos, es decir, áreas de transición, con personalidad propia desde un punto de vista ecológico entre dos ecosistemas diferentes”.
El dato
En la Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5 del territorio nacional, un área que aumenta al 23 por ciento si se consideran las salinas y los cuerpos de agua.
La iniciativa
El proyecto de ley 1.628/13, establece presupuestos mínimos para la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los humedales de la Argentina. El mismo propuesto por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fue sancionado por unanimidad en la Cámara alta, pasó para su estudio a la Cámara de Diputados. “La iniciativa cuenta con el apoyo técnico del equipo de trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina”, precisó Ovando, y destacó que “debido a que los humedales son ecosistemas de gran utilidad, y se encuentran encontrándose la mayoría de ellos muy afectados y amenazados debido a los impactos antrópico y por el cambio climático, se necesita la aprobación por parte de la Cámara baja para que se protejan y se detenga su actual degradación”.
Por su parte, Ruiz Díaz señaló que “con esta ley procuramos que el disfrute de los servicios ambientales de los humedales sea compatible con las actividades productivas provinciales, teniendo en cuenta el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales (artículo 41 de la Constitución Nacional)”.
Ovando recordó que este proyecto de ley “fue consensuado y apoyado por distintos sectores políticos, asesores, universidades, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales (ONG´s)”.
Beneficios
Los humedales prestan una amplia gama de servicios ecosistémicos que contribuyen al bienestar humano, a saber: servicios de aprovisionamiento, como alimentos, agua dulce y fibra; servicios de regulación, como saneamiento del agua, regulación del clima, retención de suelos y sedimentos, y protección contra tormentas e inundaciones; servicios de apoyo, como formación del suelo y reciclamiento de nutrientes (nitrógeno, fósforo y carbono); y servicios culturales, como valores estéticos y espirituales, educación y recreación.
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