Jusficación de la no emisión del voto
Para realizar el trámite por la web, se debe ingresar en la página web www.infractores.padron.gov.ar, donde cada ciudadano puede consultar el registro de infractores al deber de votar, verificar si se encuentra asentado como infractor, regularizar su situación o efectuar el reclamo que considere necesario, según informó la Cámara Nacional Electoral.
El trámite también se puede hacer personalmente ante la Cámara, de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 en Leandro N. Alem 232, de la ciudad de Buenos Aires, o en la secretaría electoral Entre Ríos en calle Urquiza 840 de la ciudad de Paraná.
Aquellos electores de entre 18 y 70 años que no hayan votado y no justifiquen la no emisión pasarán a integrar el registro de infractores; y la multa por no votar ni justificar su omisión en uno de los actos electorales será de 50 pesos y por la segunda infracción 100 acumulable a la primera.
¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá realizar el trámite a través de las diferentes vías: Concurrir a la Secretaría Electoral Entre Ríos en calle Urquiza 840 de la ciudad de Paraná para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
La Cámara Electoral creó el «Registro de infractores al deber de votar», en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
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