concejo-entero
El mínimo será de 200 para el servicio de agua y de 260 mensual para agua y cloacas.
El incremento solicitado por el Departamento Ejecutivo fue aprobado en la sesión del pasado 7 de octubre y quedó plasmado en la ordenanza Nº3.308.
La ordenanza fue aprobada por los concejales del Bloque Cambiemos y establece en el artículo uno que A los fines del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, tanto para aquellos determinados mediante tasa fija como por consumo medido, se establece como contraprestación a cargo del contribuyente/responsable, una tasa mensual mínima para agua de pesos doscientos con $200, para cloaca de pesos sesenta con $60 y para agua y cloaca de pesos doscientos sesenta con $260. Ello sin perjuicio de la aplicación de otros mínimos y/o alícuotas que pudieran resultar del presente capítulo.
En tanto el bloque del Frente para la Victoria no apoyó por considera que la suba de las tasas se aumentaron en más de un 30 % a principio de año; porque un 30% es algo imposible de pagar para los vecinos, expusieron desde el bloque. También arguyen que el costo con su correspondiente incremento de los productos para la potabilización fueron considerados en el presupuesto del año en curso y no ha sufrido modificaciones en estos meses. Además porque el agua es un derecho, relató a éste diario la concejal opositora Nelly Amilivia.
“Con que necesidad aumentar el agua que es un derecho y que va a perjudicar a los que menos tienen” dijo la edil.
En la sesión donde se aprobó el incremento fue desde el propio bloque de Cambiemos que la concejal Anahi Español propuso que la suba fuese en tres cuotas pero no se aceptó.
Se anunció que se buscará a los usuarios que no pagan casa por casa y enviaran asistente social para ver las condiciones de cada familia.
Texto de la ordenanza Nº 3.308
ARTÍCULO 1º)- Incorpórese como artículo nuevo a continuación del Artículo 22º Capítulo VII de la Ordenanza Nº 2.476 el siguiente: “Artículo 22 bis: A los fines del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, tanto para aquellos determinados mediante tasa fija como por consumo medido, se establece como contraprestación a cargo del contribuyente/responsable, una tasa mensual mínima para agua de pesos doscientos con 00/100 ($200,00), para cloaca de pesos sesenta con 00/100 ($60,00) y para agua y cloaca de pesos doscientos sesenta con 00/100 ($260,00). Ello sin perjuicio de la aplicación de otros mínimos y/o alícuotas que pudieran resultar del presente capítulo”.-

ARTÍCULO 2º)- Sustitúyese el artículo 18º de la Ordenanza Nº 2.476 (texto según Ordenanza Nº 3.194) por el siguiente: “Artículo 18º: La Tasa fija por Servicios Sanitarios para el presente ejercicio se calculará computando un ajuste del treinta por ciento (30%) sobre la establecida y liquidada según Ordenanza Nº 3149 para el año 2015”.-

ARTÍCULO 3º)- Deróguese el artículo 2º) de la Ordenanza Nº 3.190 modificado por Ordenanza Nº 3.194.-

ARTÍCULO 4º)- La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 5º)- El Departamento Ejecutivo deberá a través del área que crea pertinente, constituir personal municipal con objetivo del seguimiento y cobro de deudores morosos de tasas y tributos municipales.-

ARTÍCULO 6º)- En virtud del Articulo precedente todo aquel contribuyente que siendo invitado/intimado fehacientemente a regularizar su situación morosa ante el municipio de Victoria, manifieste de forma explícita su imposibilidad económica para hacer frente a los pagos requeridos por el municipio tendrá derecho a la realización de un estudio socio – económico a través de la Secretaria de Acción Social que determinara la incapacidad económica cierta o no para dar cumplimiento de sus obligaciones de pago ante la comuna. El estudio socio – económico realizado al contribuyente tendrá carácter de valides un año calendario.