El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género
La norma, sancionada dos años atrás, se estrenará este año en las elecciones PASO de agosto y las generales de octubre. Establece que las listas de candidatos deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres
El Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género, sancionada dos años atrás, que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, y la norma avanza también sobre la vida de los partidos al establecer que también sea aplicable al «ámbito interno de las agrupaciones políticas».
De esa forma, la ley de paridad de género -número 27.412- se estrenará este año en las elecciones PASO del 11 de agosto, y en las generales del 20 de octubre.
Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la «paridad de género en ámbitos de representación política».
En su artículo 12, el decreto establece que «el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743».