La AFIP aplicará IVA y Ganancias a las operaciones con billetera electrónica
El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desd el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales.
Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las «Potenciales Micro Empresas» en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.
Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.