Sesión

Sancionaron la Ordenanza 1980.

Otra sesión extraordinaria, desarrollada anoche en el Concejo Deliberante de Villa Elisa, permitió aprobar una reducción en la escala salarial de las autoridades municipales y de los funcionarios políticos del 1º de enero de 2020 en adelante, a partir del proyecto de ordenanza que había enviado el Departamento Ejecutivo la semana pasada.

Tras proponerse una modificación para el presidente municipal del 350% vigente al 280% de la categoría 1 del escalafón, y a partir de allí a los sueldos de secretarios, directores, coordinadores y concejales; algunas observaciones de la oposición habían motivado que la iniciativa no se tratara sobre tablas como pretendía el oficialismo, sino que antes pasara por comisión y desde allí se emitiera un despacho.

Así fue que, con la incorporación del artículo 4º sobre las remuneraciones de los tres coordinadores de áreas municipales (Prevención Urbana, Ambiente y Deportes) que habían sido omitidas en el proyecto original, se logró el acompañamiento general para su aprobación.

Sin embargo, “Nuevo Acuerdo para el Crecimiento Elisense” (Nace) decidió no votar el 20% de reducción planteado por no haber tenido acompañamiento para elevar ese porcentaje los 10 puntos que proponía el bloque. A su vez, tampoco logró la adhesión para congelar los sueldos hasta fin de 2020 ni para imputar su ahorro a fines específicos.

Argumentos

Entre los considerandos de la iniciativa, se mencionaba que “atento a la actual situación económica y financiera del municipio, es necesaria la optimización de los recursos, estableciendo una reducción del 20% en la escala salarial de los principales funcionarios políticos”, que “es necesario adecuar y reducir las escalas salariales para los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo y miembros del Concejo Deliberante” y que “es oportuno simplificar y establecer una sola ordenanza en donde se establezcan todas las remuneraciones a funcionarios políticos”.

Pedido de informes

En el marco de la misma sesión, desde Nace solicitaron al Ejecutivo conocer el estado de la deuda con los proveedores que el Estado municipal tiene a diciembre de 2019, si se encuentra en mora y el stock de insumos para su funcionamiento, publicó El Entre Ríos.

Ordenanza 1980

Artículo 1º) Fijase la asignación mensual total y permanente que, por todo concepto, perciba el presidente municipal en el importe equivalente al 280% (doscientos ochenta por ciento) de un sueldo básico de la categoría 1 del escalafón municipal, importe este que será gravado por los aportes y descuentos de ley que pudieran corresponder.

Artículo 2º) Fijase para los secretarios municipales, que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe resultante correspondiente al 80% (ochenta por ciento) de la asignación fijada para el presidente municipal, en las mismas condiciones.

Artículo 3º) Fijase para los directores políticos, que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe resultante correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación fijada para el presidente municipal, en las mismas condiciones.

Artículo 4º) Para los funcionarios políticos de menor rango que el de director, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, el presidente municipal podrá fijar las remuneraciones que considere necesario aplicar, de acuerdo a las funciones y disponibilidad horaria de los designados, no pudiendo superar bajo ningún concepto el monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la asignación mensual del presidente municipal.

Artículo 5º) Fijase como dieta mensual del vicepresidente municipal el monto equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la categoría 2 del escalafón municipal. En el caso de desempeñar la función de titular del Departamento Ejecutivo, se le fijará la remuneración establecida para el presidente municipal, en proporción al tiempo ejercido en la misma.

Artículo 6º) Fijar como dieta mensual de los concejales el monto equivalente al 95% (noventa y cinco por ciento) de la categoría 6 del escalafón municipal.

Artículo 7º) Fijar como dieta mensual del secretario del Concejo Deliberante el monto equivalente al 100% (ciento por ciento) de la categoría 5 del escalafón municipal.

Artículo 8º) Lo establecido en el artículo anterior no es de aplicación al secretario actual por estar comprendido por lo determinado en el artículo 194º de la ley 10.027.

Artículo 9º) Derogase la ordenanza 1469 y la ordenanza 1626.

Artículo 10º) De forma.