Desde el gobierno provincial se aclaró sobre la documentación necesaria para aquellos que realizan tareas de producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca dentro de los límites provinciales y quienes se trasladan interprovincialmente.
 
Traslados dentro de la provincia de Entre Ríos
Desde el Ministerio de Producción se aclaró que las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, detalladas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación de su actividad que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Ejemplo: productores agropecuarios deberán trasladarse con su RENSPA y documentación personal (DNI – CUIT).

Para traslados fuera de la provincia
Para los productores, distribuidores y empresas de transformación que intervienen y hacen al abastecimiento de alimentos de una provincia a otra -y se encuentran dentro de las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de las restricciones de movilidad que las medidas de aislamiento social imperantes han dispuesto- deberán regirse según la Constancia o Certificación Electrónica dispuesta por la Resolución 42/220, emitida el pasado 10 de abril del corriente año por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la nación y publicada en el Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227699/20200411.

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