Adhesión a la medida nacional de excepción de actividades
A través del decreto 396 firmado este lunes por el intendente Domingo Maiocco, la Municipalidad de Victoria adhiere a la Decisión Administrativa Nº 542 que exceptúa del aislamiento social preventivo al personal afectado a las nuevas actividades.
Se recuerda que las actividades que quedan exceptuados son las siguientes:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El decreto puntualiza que esta autorización está sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos establezca en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad definidas por las autoridades nacionales.
En los casos que corresponda se deberá garantizar la organización de turnos, y en todos los casos el estricto cumplimiento de los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus.
Los desplazamientos de personas involucradas en estas actividades mencionadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la Autoridad Sanitaria de la Provincia y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal para preservar la salud de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por estas excepciones deberán tramitar el Certificado único habilitante para la Circulación – Covid 19, con excepción de aquellas personas que se dirijan a los establecimientos consignados en las actividades 2, 3, 5, 6 y 7 del presente listado, quienes circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
Tampoco requerirán certificado quienes circulen por el punto 1 de las actividades exceptuadas siempre que lo hagan hacia establecimientos cercanos a su domicilio, ni quienes lo hicieran para solicitar atención por violencia de género.
Cabe resaltar, finalmente, que estas excepciones podrán ser revocadas total o parcialmente por autoridades provinciales o nacionales en función de las recomendaciones sanitarias en la emergencia declarada por el Covid 19.