Sólo un formalismo: hubo votación en la AFA y se aprobó de manera unánime el fin de la temporada y la suspensión de los descensos
Estos cambios ya se habían hecho oficiales mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial en la madrugada.
Tras una reunión virtual, los dirigentes del Comité Ejecutivo de la AFA ratificaron con una votación unánime aquello que ya había sido publicado en el Boletín Oficial durante la madrugada del martes: se dio por terminada la temporada, se suspendieron por dos años los descensos y se ratificó a los clasificados para las competencias internacionales
La dirigencia del fútbol argentino decidió tomar este camino ante la crisis que generó la pandemia de coronavirus, que obligó a parar el fútbol desde mediados de marzo y con la incertidumbre de no saber cuándo se podrá volver a jugar: la competencia se reanudaría en septiembre o ya en 2021.
Sin embargo, los ascensos se jugarán «en la cancha», siempre y cuando la pandemia lo permita antes de septiembre u octubre. En caso contrario, los dirigentes buscarán un camino alternativo.
En lo que respecta a la clasificación para las copas, se decidió que River, Racing y Argentinos Juniors se clasificaran junto a Boca, campeón de la Superliga, a la Libertadores 2021. Aún quedan dos cupos disponibles, que estarían destinados a los campeones de la Copa Argentina (no se resolvió qué sucederá con esta competencia) y de un nuevo torneo, cuya modalidad no está definida y se jugará solo si el Gobierno y las autoridades sanitarias dan el visto bueno.
Por su parte, Vélez Sarsfield, San Lorenzo, Newell’s Old Boys, Talleres de Córdoba, Defensa y Justicia y Lanús serán los representantes argentinos en la Sudamericana 2021.
Los 11 artículos de la resolución que fueron aprobados
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la Conmebol Libertadores 2021 correspondiente a la «Copa de la Superliga 2020?, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la «Copa Argentina 2020» que mantendrá la plaza correspondiente para la Conmebol Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la Conmebol Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.
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