Blanqueo: qué estará permitido hacer y qué no en la prórroga
Blanqueo: qué se permitirá y qué no con la prórroga de la primera etapa
Se podrá depositar efectivo y/o transferir dinero del exterior en los casos en que puede hacerse hasta el 30/10/2024: es decir, ya no es necesario apurarse a depositar en estos días hasta fin de mes el dinero en efectivo.
La opción por el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes blanqueados se prorroga al 30/10/2024 junto al pago anticipado del 75%: la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo restante vencerá con posterioridad, de acuerdo a la fecha en que se determine que venza la presentación de la Declaración Jurada de la primera etapa del blanqueo.
No se anunció prórroga respecto a la presentación de la Declaración Jurada del REIBP de los bienes declarados y el pago del saldo restante: en consecuencia, esta obligación continúa, por ahora, venciendo el 30/09/2024.
Deja una respuesta