Moratoria 2025: condonación de intereses y multas sobre tributos municipales
Condonación de intereses y multas sobre tributos municipales devengados y adeudados al 31 de mayo de 2025.
No es necesario tener el período corriente al día para acceder a la moratoria.
Tampoco se exige regularizar todas las tasas: se puede elegir cuáles regularizar en función de la capacidad de pago.
Condiciones para acceder:
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La deuda a condonar no debe haber sido ingresada al 31 de mayo.
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El pago debe hacerse al contado o mediante plan de pagos.
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No debe haberse iniciado ejecución judicial sobre lo que se quiere condonar.
Beneficios según forma de pago:
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Condonación del cien por ciento de intereses y multas si se paga al contado.
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Condonación del setenta por ciento si se paga en hasta seis cuotas.
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Condonación del cuarenta por ciento si se paga en hasta doce cuotas.
También incluye intereses y multas de tributos regularizados en planes anteriores, siempre que estén al día con sus cuotas.
Quedan excluidos:
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Deudas por multas de tránsito.
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Canon y concesiones (ingresos no tributarios).
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Deudas con juicios iniciados.
Plazo y lugar para adherirse:
Del lunes 2 de junio al jueves 31 de julio.
En la Dirección de Rentas del Palacio Municipal.
Horario de atención: de 7:30 a 12:30 y de 15:30 a 18:30.
De lunes a viernes.
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