Condonación de intereses y multas sobre tributos municipales devengados y adeudados al 31 de mayo de 2025.

No es necesario tener el período corriente al día para acceder a la moratoria.
Tampoco se exige regularizar todas las tasas: se puede elegir cuáles regularizar en función de la capacidad de pago.

Condiciones para acceder:

  • La deuda a condonar no debe haber sido ingresada al 31 de mayo.

  • El pago debe hacerse al contado o mediante plan de pagos.

  • No debe haberse iniciado ejecución judicial sobre lo que se quiere condonar.

Beneficios según forma de pago:

  • Condonación del cien por ciento de intereses y multas si se paga al contado.

  • Condonación del setenta por ciento si se paga en hasta seis cuotas.

  • Condonación del cuarenta por ciento si se paga en hasta doce cuotas.

También incluye intereses y multas de tributos regularizados en planes anteriores, siempre que estén al día con sus cuotas.

Quedan excluidos:

  • Deudas por multas de tránsito.

  • Canon y concesiones (ingresos no tributarios).

  • Deudas con juicios iniciados.

Plazo y lugar para adherirse:
Del lunes 2 de junio al jueves 31 de julio.
En la Dirección de Rentas del Palacio Municipal.
Horario de atención: de 7:30 a 12:30 y de 15:30 a 18:30.
De lunes a viernes.