A través del decreto 390 el intendente Domingo Maiocco estableció en la jurisdicción municipal el uso obligatorio de tapabocas: “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, para transitar en la vía pública y/o ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público en el sector público y/o privado y medios de transporte públicos.31562-1170x630

 

La medida entra en vigencia a partir del jueves 16 de abril de 2020 y se extenderá hasta que otro decreto establezca que así sea.

Es importante destacar que el uso de estos elementos no implica bajo ningún punto de vista el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio ni suprime la necesidad de mantener dos metros de distanciamiento social entre quienes realizan colas para ingresar a algún comercio u oficina, ni permite un aumento en la cantidad de personas autorizadas a ingresar a algún local comercial u oficina pública o privada.

Esto implica que el “tapabocas” debe ser usado por quienes deban salir de sus hogares a realizar las tareas mínimas indispensables como comprar alimentos, elementos de limpieza, medicamentos o desarrollar tareas correspondientes a alguna de las actividades exentas del aislamiento social preventivo decretado a nivel nacional, y bajo ningún punto de vista debe ser considerado como una excusa para evitar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Principalmente, como se explica en los considerandos del decreto, se trata de profundizar las medidas preventivas con el objeto de mitigar aún más la probabilidad de contagio, y se basa en que las autoridades sanitarias del municipio han aconsejado el uso masivo de esta protección en atención a la posibilidad de la presencia de personas ya contagiadas pero asintomáticas que pudieran actuar como agentes transmisores del coronavirus Covid 19.

También es importante destacar que el decreto no habla de “barbijos”, sino “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, que puede incluir tapabocas de friselina, pañuelos, bufandas, etc.

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