Adhesión a las medidas provinciales y nacionales decretadas por la pandemia
El gobierno local mediante la firma del Decreto Nº 623, adhirió al 1143 emanado por la vicegobernación de la provincia, a cargo del Poder Ejecutivo, que ratifica la vigencia del D.N.U. Nº 287/21 P.E.N. desde el 31 de Mayo y hasta el 4 de Junio y del D.N.U. Nº 334/21 P.E.N. durante los días 5 y 6 de junio, encuadrándose a nuestro Departamento en la calificación epidemiológica “Alto Riesgo” sanitario por la Pandemia Covid 19.
La normativa indica que habrá restricción en el horario de circulación nocturna de 00 a 06, exceptuando a las personas que se desempeñen en las actividades declaradas esenciales, las que deberán circular con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que podrán solicitar a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular
Asimismo se estableció que por razones sanitarias se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles, entre el 31 de mayo y el 4 de junio (ambos inclusive), continuando con la modalidad virtual.
Durante la vigencia del decreto quedan suspendidas las siguientes actividades:
• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con excepción de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
• Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
Se fijaron los siguientes horarios de apertura y cierre de negocios:
• Comercios en general; Clubes y Gimnasios y Centros Culturales y otros establecimientos afines de 06:00 a 20:00.
• Comercios dedicados al rubro Gastronómico de 06:00 a 23:00.
Todos los rubros deberán ser reducidos al 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. El «servicio de delivery» podrá trabajar en el horario de 06:00 a 24:00.