Amparo por el FONID: rechazan el reclamo de una docente entrerriana
La Justicia provincial declaró inadmisible el amparo de una docente que reclamó a la Provincia el pago del FONID, eliminado por Nación.
El reclamo de una docente entrerriana por el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), un adicional importante en su salario, fue rechazado en la Justicia Provincial. María Celeste Borgetto, quien ejerce como profesora de Biología en las escuelas Nº 31 Madre Patria y N° 14 Palmas de Yatay, en Raíces Oeste, departamento Villaguay, presentó un amparo exigiendo el abono correspondiente al mes de marzo. Sin embargo, el fallo argumentó que el reclamo debía ser dirigido a la Justicia Federal por estar involucrados fondos nacionales. De hecho, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) tiene un reclamo de este tipo tramitando en esa órbita judicial.
La ausencia de este fondo, dejado de pagar por el presidente Javier Milei, ha generado dificultades económicas significativas para la docente y su familia, afectando su calidad de vida. Borgetto denunció la arbitrariedad estatal y la violación de principios constitucionales fundamentales, buscando hacer valer sus derechos en el ámbito judicial correspondiente.
Según la resolución a la que accedió UNO, fechada el 26 de abril, la docente planteó que «desde su inicio en la actividad docente ha percibido en forma mensual, normal y habitual su salario, el cual está conformado por todos y cada uno de los códigos que integran su recibo de haberes».
En este sentido, resaltó que «lo único que se trae a juicio es que el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) forma parte del salario, por haberse incorporado a la remuneración de la amparista con carácter de habitual, permanente y definitivo, porque ello surge indubitable del texto de la ley N° 9225, art. 2, así como el hecho de que se abona a los docentes desde hace más de veinticuatro (24) años, y en particular a la actora desde hace siete (7) años y siete (7) meses». Y subrayó que «el adicional en cuestión excede en demasía la intención de que fue creado como ‘fondo de crisis’, teniendo carácter de definitivo y permanente».
«Que, al abonarle el día 06/04/2024 los haberes del mes de marzo del cte., se omitió y no se pagó el adicional denominado Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que estaba instrumentado en su recibo de haberes con el código N° 84», añadió.
Por tal motivo, manifestó que «este adicional representa un porcentaje que significa estimativamente un quince por ciento (15%) de sus haberes, con lo cual se podrán advertir -sostiene- las dificultades económicas que le ha generado su eliminación, profundizando aún más la problemática salarial que atraviesa como docente provincial. Agrega que la falta de pago del incentivo en cuestión le ha ocasionado dificultades para atender los requerimientos más elementales de una vida digna, tanto propia como de su núcleo familiar».
A renglón seguido, la docente expresó que «la conducta estatal desplegada resulta manifiestamente arbitraria y conculcatoria de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y el principio de igualdad, contradiciendo claras normas plasmadas en leyes de orden público como así también en nuestra Carta Magna».
Postura del CGE
A su tiempo, el Consejo General de Educación, representado por los abogados Conrado Antonio Lamboglia y Diego Maximiliano Barrera, solicitaron la inadmisibilidad e improcedencia de la acción. Plantearon que «no resulta competente la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos en virtud que de los antecedentes del mismo indican que corresponde la intervención de la Justicia Nacional; argumentando que sin perjuicio de que dicha figura no se encuentra regulada en la Ley de Amparos de la provincia de Entre Ríos, la misma se aplica por remisión de la propia Ley al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia».
El juez rechazó el reclamo por el Fonid
Al resolver, el juez Juan Malvasio rechazó el amparo bajo el fundamento que al tratarse de fondos nacionales. En concreto, señaló: «La pretensión actoral no puede ser abordada por esta vía excepcional, en virtud de la complejidad y los tópicos a resolver, debido a que -como se dijo- si bien el Fondo de Incentivo Docente -FONID- era liquidado por el gobierno provincial se advierte de la ley N°-25.053 -que creó dicho incentivo- que los fondos son -o eran- girados por el gobierno nacional, por lo que determinar si ese código -84- es un derecho que ya adquirió la accionante, requiere de un debate amplio, que esta vía no ofrece. Y ello es así debido a que, de la propia normativa citada se advierte que las jurisdicciones provinciales reciben los montos provenientes del FONID con un destino claro y específico que no es otro que liquidárselos a los docentes».
CTERA, con una acción en la Justicia Federal
Cabe recordar que en marzo, la Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), Sonia Alesso, con el patrocinio del abogado Marcelo Bustos Fierro, reclamó sede judicial se garantice que el gobierno nacional abone el pago del FONID.
La demanda quedó radicada ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nro. 8 de Capital Federal. En ella se solicita se declare el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación al cobro del mencionado rubro que conforma el salario de los docentes, que el Estado Nacional se ha negado a la fecha a abonar, no obstante su obligación según la ley 25.053 y lo establecido en el marco de la Paritaria Nacional Docente -art. 10 Ley 26.075-, existiendo la asignación presupuestaria que contempla la Ley 27.701, vigente en virtud del DNU 88/2023 dictado por el propio gobierno de Milei.
Deja una respuesta