El Área de Obras Privadas de la Municipalidad de Victoria, comunica a la población que:

Para adquirir y/o construir una vivienda, la misma debe contar con los planos aprobados, sin distinción del sistema constructivo (tradicional, prefabricado, industrializado, etc.).

Previo iniciar cualquier tipo de construcción (casas, edificios, galpones, piletas, quinchos, etc.), el propietario debe presentar en el municipio la carpeta de construcción y obtener el visado de la misma (planos aprobados-Art.32 del reglamento de Edificación), a fin de evitar multas y la paralización de la obra.

Los planos deben estar firmados por un profesional o técnico en la materia, que esté matriculado en la Provincia de Entre Ríos, el que deberá encuadrar los mismos dentro de las reglamentaciones vigentes: Ordenanza N° 2472 – Planeamiento Urbano (características de la vivienda según la zona) y Reglamento de Edificación (R.E.) (cuestiones técnicas).

Lo expuesto, permitirá al propietario, en caso de ser necesario, aplicar el Art. 66. del R.E.: “Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas u constructivas como así mismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que corresponda según lo determinado en el Expediente Municipal”.-