Que en sus Artículos dice:

ARTÍCULO 1º.- Adherir al Decreto N° 4548 M.G.yJ. de fecha 12 de diciembre de 2013.-

ARTÍCULO 2°.- Disponer que de acuerdo a lo establecido en el Decreto precitado, durante el asueto y receso otorgado en el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2013 y el 2 al 17 de enero de 2014, respectivamente, serán considerados inhábiles administrativos con suspensión de los plazos procesales, salvo aquellos que por su naturaleza deban continuar durante el mismo, tales como llamados y procesos licitatorios, prosecución de obras y otros de raigambre análoga.-

ARTÍCULO 3º.» Dejar establecido que durante el asueto se garantizará en las Instituciones Educativas los períodos de … (Continuar leyendo DESCARGAR RESOLUCIÓN)