El cronograma electoral ofrecerá después de los comicios presidenciales de este domingo algunas fechas más de importancia. Como la del 27 de octubre, que marcará el inicio del recuento definitivo de votos, y la del domingo 22 noviembre, previsto para la realización de un eventual ballottage, entre otras.

Según la Dirección Nacional Electoral, el próximo martes, 48 horas después de las elecciones, será el fin del plazo para «reclamos y protestas» sobre los comicios por parte de las agrupaciones políticas, según establece el Código Electoral Nacional.

«Durante las 48 horas siguientes a la elección, la Junta Electoral recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas», sostiene el artículo 110 y completa: «Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna».

Ese mismo día constituye asimismo el inicio del escrutinio definitivo, a partir de que «vencido el plazo del artículo 110, la Junta Electoral Nacional» realizará el recuento, que «deberá quedar concluido en el menor tiempo posible», según establece el artículo 112, informó DyN.

«En el caso de la elección del presidente lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos», agrega la normativa.

En tanto, en caso de haber ballottage, los comicios se realizarán el 22 de noviembre, de acuerdo a que la segunda vuelta debe instrumentarse en un plazo de «hasta 30 días después» de las elecciones generales, según establece el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Asimismo, el Código Electoral Nacional fija en su artículo 151 que «dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra».

Por último, el jueves 24 de diciembre marca el fin del plazo para justificar la no emisión del voto, 60 días después de los comicios.