Concordia: revocan falta de mérito por explotar trabajadores
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, y revocó la falta de mérito de un hombre imputado por trata laboral en un campo cerca de Concordia. Se trata de Andrés López, socio del exviceintendente de Federación y exfuncionario macrista Juan Luis Spañoletti, quien todavía tiene el beneficio de la falta de mérito. El tribunal de alzada ordenó al Juzgado Federal N° 1 de Concepción el dictado de un nuevo pronunciamiento respecto de López, confirmaron a UNO fuentes judiciales.
López era el encargado de captar a la gente y contratarla. Según lo investigado, explotaba a varios trabajadores de escasos recursos económicos provenientes de Misiones en un campo ubicado en Colonia Ayuí, en el departamento Concordia, donde los damnificados debían talar árboles en seis hectáreas. Las víctimas fueron alojadas en un colectivo abandonado y un corral precario con colchones. Estuvieron tres meses sin recibir dinero.
Las investigaciones comenzaron luego de una denuncia formulada el 20 de mayo de 2020 por la Policía Federal Argentina, Delegación Chajarí, por la que un coordinador de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos informó de una situación de irregularidad laboral en Concordia. De acuerdo al testimonio, una persona identificada como «V» se comunicó pidiendo ayuda, dado que él y otras nueve personas habían sido captadas desde Misiones para trabajar en la deforestación. Agregó que se encontraban alojadas en Concordia, en condiciones inhumanas, sin comida y con escaso o nulo pago.
El denunciante se comunicó con el delegado departamental Concordia, quién a través de Inspectores de la Dirección del Trabajo de esa ciudad confirmó la denuncia. Se trataba de un establecimiento llamado «San Agustín». El denunciante aportó fotos ilustrativas de las condiciones de precariedad, por lo cual se labraron actuaciones de oficio, se individualizaron a las personas que allí se hallaban, todas mayores de edad, y se constató la situación de “servidumbre”. Asimismo se identificó al empleador.
En base a ello, se ordenó el allanamiento del lugar y se recabaron fotografías del sector donde se alojaban: un colectivo abandonado y un corral precario con colchones, lugar donde se identificó y detuvo a quien refirió ser el dueño del campo, el exviceintendente de Federación y exdelegado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en la gestión de Mauricio Macri, Juan Luis Spañoletti. La persona señalada como quien trataba con las víctimas, Andrés Alejandro López, no fue hallada en el lugar y se dispuso su orden de captura.
El 10 de junio, el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a Spañoletti, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal el 3 de septiembre último. Con posterioridad, se incorporó al proceso la persona identificada por las víctimas, a quien se le atribuyó haber contactado y contratado engañosamente, para luego explotar laboralmente, a unas siete personas de otra provincia, que habrían sido acogidas por el propietario del campo “San Agustín”.
De acuerdo a los testimonios, el imputado López les habría prometido pagos quincenales y sólo les descontarían la alimentación, aunque las víctimas ingresaron al inmueble a mediados de febrero de 2020 y ahí estuvieron hasta el 20 de mayo de ese año sin recibir dinero hasta esta última ocasión, cuando el imputado les entregó 10.000 pesos y les descontó combustible y repuestos. De acuerdo al testimonio de las víctimas, el imputado los contrató para la tala de seis hectáreas de madera adquiridas al dueño del campo. El 13 de julio último, el magistrado decretó su falta de mérito, recordó el Ministerio Público Fiscal en su página web.
La apelación
Para el Ministerio Público Fiscal, representado ante la Cámara Federal por el fiscal general Ricardo Álvarez, la falta de mérito decretada genera un agravio irreparable y fue resuelta mediante interpretaciones arbitrarias y sin un análisis “conforme a las reglas de la sana crítica racional”, ya que existen elementos suficientes para probar que fue el imputado quien captó trabajadores provenientes de Misiones para trabajar en la deforestación y tala del campo.
De acuerdo al recurso de apelación interpuesto por la fiscal Minatta, el imputado López fue señalado como responsable de impartir órdenes directas a las víctimas de la explotación laboral, sometidas a condiciones insalubres, según consta en testimonios y documentación. Para el fiscal Álvarez esto permite inferir que se encuentran reunidos los presupuestos requeridos por este tipo penal, ya que el imputado había cometido el delito con total conocimiento de la situación por parte del dueño del campo.
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Álvarez también arguyó que el imputado no podía desconocer la situación habitacional de las víctimas, quienes fueron alojadas en un colectivo utilizado como dormitorio, ubicado a la intemperie.
Si bien fueron cinco las víctimas identificadas por el Programa de Rescate y Acompañamiento, todas ellas en situación de vulnerabilidad, el imputado había escapado minutos antes del allanamiento por un camino con otras víctimas, tras lo cual se dio a la fuga.
Todas las víctimas testificaron haber sido captadas, trasladadas, pagas con salario vil con descuentos y que residían en un lugar precario y falto de higiene, y reconocieron como patrón al imputado.
La resolución de Cámara
En su voto, la camarista Cintia Gómez consideró acreditado que la situación de trabajo y habitacional de las personas allí identificadas era de suma precariedad, inhumana, con extensa jornada laboral y salario exiguo e incierto. También fue posible acreditar el mecanismo de descuento y provisión de productos desde afuera, la falta de provisión de alimentos y de adecuadas condiciones de alojamiento, ausencia de baño y cocina, y lo engañosas que fueron las condiciones laborales prometidas para los damnificados.
Para la jueza, la conducta endilgada al imputado se encuadra en la figura del artículo 145 del Código Penal, que prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. De igual manera, el artículo 145 ter. de la misma normativa, establece en sus incisos 1 y 4 que la pena debe ser de cinco a diez años cuando “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima» y «las víctimas fueren tres (3) o más”.
Gómez, la jueza Beatriz Aranguren y el juez Mateo Busaniche estimaron que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Por ello, revocaron el auto que dispone la falta de mérito dictada respecto del imputado y ordenaron al juez de primera instancia el dictado de un nuevo pronunciamiento.