Covid 19: Aclaratoria respecto a la Adhesión del Municipio al Decreto Provincial
Comenzaron a regir este sábado las nuevas medidas que el gobernador estableció de orden público hasta el 3 de mayo, inclusive, a las que adhirió el municipio a través del Decreto N° 477.
Sobre la actividad comercial la normativa establece que podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 20:00, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento. En este punto y de acuerdo al DNU 125/2, artículo 11 punto 11 se indica que las actividades esenciales son las siguientes:
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Es decir que el horario de cierre con atención al público será a las 22:00 para estos comercios únicamente.
Para el caso de taxis y remises, podrán circular después de las 00:00 y hasta las 06:00 de la mañana debiendo justificar su pasaje (sea por traslado de personas esenciales, al hospital o a farmacias) y el servicio de delivery podrá hacerlo hasta las 00:00 horas todos los días.