¿Cuáles son las multas por no votar en las Paso y generales?
La Justicia Nacional Electoral difundió los montos de las sanciones para los que no cumplan con el deber de sufragar. Habilitó la consulta del Registro de Infractores
La Justicia Nacional Electoral difundió los montos de las multas para quienes no cumplan con el deber cívico de votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) del 11 de agosto y en laselecciones generales del 27 de octubre, y habilitó la consulta web del Registro de Infractores.
No ir a votar sin justificativo durante los próximos comicios tendrá como consecuencia multas de $50 en el caso de las Paso y de $100 en las generales y en un eventual balotaje.
Además, quedó habilitada, a través de la web, la consulta al Registro de Infractores al deber de votar, para que cada elector pueda comprobar si se encuentra o no en tal calidad y, en esa hipótesis, regularizar su situación o hacer un reclamo.
Aquéllos que figuren en esa categoría, podrán generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página de internet y efectuar el pago de la multa. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
Los que consideren que están en el listado por equivocación, tendrán la posibilidad de realizar un reclamo online o acercándose a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el sufragio.
Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.
Los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo sucede con los que no hayan votado, pero lo hayan justificado.
También estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.