Iniciaron un reclamo administrativo y comprobaron que son una familia y su voluntad procreacional; Consiguieron el consentimiento del donante y el Registro Civil autorizó la inscripción del bebé

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El Registro Civil entrerriano, en consulta con el Ministerio Público de la Defensa, autorizó la doble filiación del bebé hijo de dos mujeres de Santa Elena que recurrieron a una inseminación casera y, al no estar casadas, quedaron fuera de los encuadres previstos en la legislación vigente. En las próximas horas, se emitirá una nueva versión del acta de nacimiento, ahora con los apellidos de ambas.


La pelea de Agustina Brunetto y Valeria Tavecchio comenzó en junio cuando Ciro nació en el hospital San Roque, en Paraná. El niño fue gestado por Agustina, que logró un embarazo a partir de una inseminación realizada en forma casera con el material provisto por un donante amigo de la pareja.


Las mujeres viven juntas desde hace cuatro años en Santa Elena y tenían previsto casarse antes del nacimiento, pero el matrimonio fue postergado por problemas familiares y de vivienda. No obstante, se quedaron tranquilas porque, según aseguraron, consultaron en el Registro Civil de su ciudad y les dijeron que con sus documentos y el certificado médico del nacimiento del bebé era suficiente para anotarlo como hijo de ambas.


PROBLEMA. Cerca de la fecha de parto, no había servicio de maternidad en ningún efector de Santa Elena, lo que las obligó a consultar en La Paz. La falta de disponibilidad de un médico anestesista en esa localidad ocasionó la derivación al San Roque, de Paraná, donde se produjo el parto de Ciro, por cesárea, el 27 de junio.


Cuando se trata de mamás de otros puntos de la provincia, es condición anotar a los bebés recién nacidos en la oficina de Registro Civil que funciona en el nosocomio para poder dejar la institución una vez recibida el alta médica. Allí acudieron Brunetto y Tavecchio y se encontraron con que no podían anotar a Ciro como hijo de ambas. Sólo pudieron irse de alta anotándolo como hijo de la mujer que lo había concebido.


El problema radicaba en que, al no estar casadas y al someterse a un tratamiento casero, faltaba el consentimiento del donante que, por protocolo, siempre se elabora en las clínicas que brindan este tipo de tratamientos. En ese entonces, ninguna autoridad le encontró la vuelta al caso y todos les aconsejaron recurrir a una adopción de integración por vía judicial. La opción tampoco las conformaba porque, a entender de las mamás, agregar a Valeria a una familia en la que estuvo desde el principio no reflejaba la realidad.


Ambas comenzaron a asesorarse y se casaron el 20 de julio en el Registro Civil de Santa Elena. A la vez, en la oficina central del organismo, iniciaron un trámite administrativo formalizando su petición. Una carpeta con abundante documentación en la que ambas mujeres lograron comprobar que eran una familia no legal, pero sí de hecho, y también su voluntad procreacional llegó a manos de Vanesa Visconti, directora del organismo.


Consultada por EL DIARIO, la funcionaria explicó que en el escrito presentado y con la prueba adjunta Brunetto y Tavecchio, pese a no estar casadas ni haber formalizado una unión convivencial, lograron comprobar que, si bien tenían ganas de formar una familia desde hace tiempo, no habían accedido a un tratamiento en un centro asistencial por una cuestión de costos.


“Se encontraron con la posibilidad de recurrir a un donante de manera privada que siempre les manifestó que no tenían ningún interés en figurar como padre”, indicó Visconti, al tiempo que mencionó que también hubo médicos que acreditaron que ambas mujeres se habían acompañado mutuamente en todas las etapas del embarazo. “Había una clara muestra de que se habían constituido como una familia no legal, pero sí en términos de hecho, y también de su voluntad procreacional”, agregó.


+ IDENTIDAD. “Como Registro Civil nos vimos ante la necesidad de atender este pedido, siempre protegiendo la identidad biológica del niño, ya que su identidad en cuanto a nombre y apellido estaba garantizada porque ya tenía una filiación”, indicó la funcionaria, quien también señaló que el inconveniente que aparecía era que sin se inscribía al niño sin el consentimiento previo, libre e informado que requiere el Código Civil se estaba incurriendo en una situación irregular.


En el consentimiento en cuestión, generalmente provisto por las clínicas de fertilidad y protocolizado ante escribano, consta que la criatura fue concebida con material de un donante y también figura la información referente a esa persona para que, en un futuro, se pueda acceder a los datos ante alguna necesidad de cualquier tipo. Esa documentación usualmente queda en el centro médico.


En el caso de Ciro, la pretensión inicial de sus mamás dejaba perdida esa identidad biológica, que no iba a constar en ningún lugar. Ante ello, tras leer exhaustivamente la documentación aportada por las mujeres y estudiar normativas nacionales e internacionales, Visconti le dio forma a una propuesta que elevó, en consulta, al Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial.


SOLUCIÓN.

La propuesta consistió en inscribir al niño con dos mamás, pero contando con una declaración jurada del donante en la que expresara que no tenía voluntad procreacional ni de hacer ningún reclamo filiatorio a futuro respecto de la criatura. El defensor del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Maximiliano Benítez intervino en el plano administrativo, con el Ministerio Público de la Defensa en carácter de órgano asesor, y dio el visto bueno. 
Luego, una charla con las mamás terminó de dar forma a la solución: el donante era una persona conocida de ellas y no había inconvenientes para que brindara la declaración jurada necesaria. Esa documentación ya está en poder del Registro Civil, donde quedará en archivo.


El caso es el primero que se resuelve de esta manera en Argentina. No obstante, en su dictamen Benítez dejó en claro que era una solución viable para esta situación concreta y particular, que no sentaba precedente alguno, según contó Visconti.
“Entendimos que había que garantizar el acceso a derechos y en este caso observábamos que había una cuestión temporal, ya que si las mamas se hubieran casado antes del nacimiento del niño hubieran cumplido con los requisitos necesarios para la doble filiación. Nos parecía que había una situación de desigualdad al no atender que estaba probada la convivencia de años, la conformación de una familia de hecho y la voluntad procreacional”, resumió la funcionaria.


En los próximos días se emitirá la resolución por la cual se rectificará el acta de inscripción de nacimiento del niño en la que se incorporará a su otra mamá. Así, antes de cumplir sus cuatro meses, el bebé de las dos mamás será legalmente Ciro Brunetto Tavecchio.

«Como Vanesa Visconti, y no como funcionaria, el año pasado me invitaron a un encuentro de familias LGTV. Al estar en ese encuentro, comprendí un montón de cosas que desde mi lógica no entendía. Ver un montón de niños creciendo en estas familias, me hizo pensar que todo esto es más prejuicios de los grandes, que de los niños. Somos los grandes los que imponemos el rosado o el celeste, el autito o la muñeca», puntualizó. 

Para el caso del donante del esperma, «no hay renuncia a la paternidad porque eso no existió. Manifiesta que es donante, por lo cual, queda inhabilitado para reclamar los derechos inherentes como padre. Y las madres, tampoco tienen derecho a reclamar