La Delegación Municipal en Islas comunica que mediante la Resolución N° 0466 de la Dirección General de Recursos Naturales se dispuso habilitar la temporada de Caza Deportiva Menor, a partir del 01 de mayo y hasta el 18 de agosto de 2015.

Las cantidades permitidas por excursión y por cazador son: 4 liebres, 8 perdices chicas, 8 patos picazo, 5 patos siriris pampa, 5 siriris colorado, para ambos siriri, no más de diez y 5 patos cutiri.

Para la presente temporada de caza menor 2015, se determinan las siguientes zonas vedadas:

A)    La superficie total de los departamentos: Diamante, Federal, Concordia, Villaguay, Colón, Paraná, San Salvador e Islas del Ibicuy.

B)    Parte de los departamentos: Gualeguay: al sur de la ruta provincial N° 11 y limites interdepartamentales; Gualeguaychú: al este de la ruta nacional N° 14 y al sur de la ruta provincial N° 1 y el limite jurisdiccional del departamento Uruguay; La Paz: al este de la ruta nacional N° 12, al sur Arroyo Feliciano y limites interdepartamentales; Victoria: al este limitado por las rutas provinciales N° 11 y 26.

Las excursiones de caza deberán efectuarse los días feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres (3) días de duración.

Se ratifica la prohibición absoluta de la caza en las Áreas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al sistema provincial.

Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por esta resolución.

Es obligatorio el uso de la “Hoja de ruta del cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el transito final podrá ser requerida y verificada por personal competente.

Todo cazador deberá contar con la Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor, sus valores para la presente temporada son los siguientes:

Licencia Caza Deportiva Menor  ($ 200,00)

Licencia de Caza y Pesca Deportiva ($ 350,00)

Permiso Transitorio de Caza Deportiva Menor ($120,00)