El delta y los sin vergüenzas
Sobre los incendios en el Delta y los sin vergüenza.
Por Jorge Daneri (*)
Mientras el gobierno nacional, con una actitud activa y de liderazgo por parte del Ministro de Ambiente de la Nación, convoca y pone todo lo que se debe poner, convicción y dinámica al PIECAS, (especie de comité de gestión de cuenca del delta) conversa política y técnicamente con todos los sectores comprometidos en un diálogo institucional, social, académico, articula con todas las áreas de gobierno necesarias frente a semejante emergencia socioambiental, en sus diversas escalas, etc, etc, los vivos, en puestos estratégicos de la gestión provincial de Entre Ríos, ejercitando un dibujo oscuro, liderados por el Fiscal de no sabemos bien qué Estado, presentan un proyecto de Ley en la Cámara Alta provincial, de desprotección social y ambiental del delta, de una escala de sin – vergüenzas; realmente asombrosa.
Un nuevo escándalo, con las mismas características del intento privatizador de las tierras públicas del delta durante los años 2012-2013, engendro de autoría de ese mismo Fiscal. Escenario político aquel donde el ahora debate sobre Vicentín S.A y su futuro, quedaría relegado por este antecedente espantoso, donde se entregaban islas y puertos, a las corporaciones del agronegocio de mega exportación y a no más de una decena de los poderosos del campo provinciano.
Ahora el Fiscal vuelve a la carga. Niegan, ocultan las leyes protectorias que declaran áreas naturales protegidas al río Paraná en su sector medio y en el Inferior, como a la hermosa ley que así también lo hace en el Paraná de las confluencias con el Uruguay fruto de la lucha contra las celulosas que nos llevó a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
No es casualidad alguna, que este mismo personaje está liderando políticamente el proceso de nueva licitación Pública (2021) de la denominada Hidrovía Paraguay Paraná, por eso se involucra en los procesos de los puertos de la Provincia y si más puede avanzar, allí está. Ocupa sillas que deberían ser las del ministro de la Producción de la Provincia u otras, que debería liderar la autoridad Ambiental de Entre Ríos. Pero a las dos sillas las lidera el fiscal, en delta e hidrovía Paraguay – Paraná.
La delicada problemática de la hidrovía y su relación con el Delta y los puertos, Sitios Ramsar, Áreas Naturales Protegidas, Parques nacionales en humedales, modelo productivo en el delta, cupos de extracción y exportación de pescado, etc, tienen directa relación con los caminos decisorios que se elijan y quiénes lo lideren desde las provincias. Esto no lo puede liderar un fiscal, las consecuencias están y estarán a la visa, ahora y en el futuro inmediato. Y lo expuesto no es un dato menor frente al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en el Caso del Río Atuel, La Pampa contra Mendoza y la enorme problemática ahora, en la gestión de la cuenca del río colorado. Es decir, de conformación seria y gestión de comité de cuencas, se trata.
El Ministerio de Ambiente de la Nación intenta ir por un buen camino, articulado, sano, abierto, incluso, generoso. Hace todos los esfuerzos, genera credibilidad, baja a los territorios, escucha. Paralelamente, en un movimiento de relojería, muy bien imaginado, un proyecto de ley que por su brevedad y claridad no dice nada serio en términos de sustentabilidad y prevención ambiental, ingresa al Senado Provincial. El texto le pone todas las fichas a la delegación en la Reglamentación del Poder Ejecutivo, reglamentación que sin duda ya debe tener formulada el Fiscal. La misma reglamentación que nunca se realizó de las leyes que son solo, ni más ni menos, cuatro, la de las áreas naturales protegidas de los humedales en la Provincia. Las dos más importantes, con 16 y 14 años sin sus Decretos Reglamentarios.
En el medio, una autoridad, ¿autoridad? ambiental provincial que brilla por sus silencios, falta de todo y en particular de convicción y compromiso político, las antípodas frente al hacer del ministro nacional Juan Cabandié.
De prosperar el nuevo proyecto legislativo, el mismo es inconstitucional, viola los principios de no regresión y de progresividad en la protección ambiental del Delta Argentino. La Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo determinará, como ya lo hizo claramente, llamando la atención por la falta de reglamentación a esta misma autoridad política provincial y su Fiscal, por la no reglamentación de la Ley de «Reserva de sus pájaros y pueblos libres», en el caso del proyecto inmobiliario Amarras en la cuenca del río Gualeguaychu y como también así se expresó con similar llamado de atención a la autoridad Provincial, en el caso «Bema Agri» contra Municipalidad de Victoria, la Cámara Contencioso Administrativo Número 1 de Paraná hace dos años y con sentencia firme.
Esta última sentencia de Cámara, es un inventario impecable e inapelable de toda la legislación vigente e incumplida en la Provincia de Entre Ríos en cuanto al delta y su gestión de tierras y aguas públicas. El señor Gobernador de la Provincia, Gustavo Bordet, debería acceder con particular tranquilidad, a la lectura integra de su texto, por favor. Se podrían comenzar, definitivamente, a resolver estos procesos dantescos.
Estas son parte de las razones institucionales locales del caos existente y los incendios en permanente gestación y renovación en el valle de inundación del gran delta argentino. Sin reglamentación no existen presupuestos públicos debida y oportunamente debatidos, personal capacitado, equipamientos diversos, nada, absolutamente nada.
Finalmente, no podemos dejar de olvidar, que estos mismos personajes, desde Sergio Uribarri, el Secretario de Ambiente y el Fiscal, no han promovido la legislación ambiental de ninguna de las normas centrales de la nueva Constitución Provincial (2008). Entre Ríos no tiene Ley de protección del Ambiente Provincial, ley de adaptación y mitigación frente al Cambio Climático (punto más relevante en el escenario delta, en estos mismos momentos de eventos extremos), menos de Diversidad Biológica, y quizás lo más importante en términos operativos, no existe el Ente de Política Ambiental de la Provincia, que ordena la Constitución.
Somos, en cuanto a la construcción social e institucional de la política ambiental provincial, lo que el delta expone, un incendio y los responsables políticos tienen nombre propio.
*Abogado especializado en Derecho Ambiental.
Fuente: Analisisdigital.com.ar