Desde Asesoría Letrada se informo que recientemente se notifico a la comuna de una sentencia favorable a la municipalidad de Victoria recaída en los autos “Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y otros c/ Municipalidad de Victoria s/ Acción de Inconstitucionalidad”, dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones – Sala III – que revocó un fallo de primera instancia local.

Dicha sentencia rechazó la presunta inconstitucionalidad del Art. 52°) de la Ordenanza Municipal N° 2475 por no ser violatorio del principio  de igualdad consagrado en la Constitución Nacional al imponerle a los corredores, martilleros, gestores de negocios comisionistas, y oficios similares la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal y por lo tanto estableció la obligación de pago de la misma por parte de aquellos.

La importancia del fallo mencionado es que representa un importante ingreso de dinero para la Municipalidad de Victoria y también por tener consecuencias directas a favor de las municipalidades de Entre Ríos a quienes se hará conocer el mismo.