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En las modificaciones propuestas al Código Fiscal se destacan cambios en los impuestos a los sellos; se establece agregar en las exenciones de las Tasas Retributivas las actuaciones administrativas ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos cuando se efectuada íntegramente por medios virtuales oficiales; se crea el Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de la Profesiones Liberales; y se dispone la obligatoriedad de fijar un único domicilio físico en la provincia de los contribuyentes.
En las modificaciones propuestas a la Ley Impositiva se disponen reformas sobre los ingresos brutos; actualizar las tablas de mínimos del impuesto anual para los vehículos cuya antigüedad supere los 15 años; se fijan categorías de contribuyentes para quienes ejerzan la opción de adherirse al Régimen Simplificado del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales; y establece sobre los actos y contratos sobre propiedades en dos puntos el coeficiente corrector para la valuación de inmuebles de las planta urbana, subrural y rural.
La reforma a la Ley de Valuaciones incorpora, a los casos ya previstos de modificación de valuaciones de inmuebles, “las rectificaciones de valuaciones efectuadas de oficio por la dirección de Catastro o cuando se incorporen superficies de mejoras en parcelas en plantas urbanas sobre la base de información suministrada por Municipalidades o Juntas de Gobierno”.
Impuestos a los sellos
El gobierno busca modificar el valor mínimo a considerar para transferencia de inmuebles, que estaba constituido por el precio de venta o el doble del avaluó fiscal, por lo que se incorporará “como valor inmobiliario de referencia al valor del metro cuadrado en el mercado comercial, el cual será determinado en forma periódica por Catastro”.
En las permutas considerarán “los inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva, el valor inmobiliario de referencia, o el valor asignado, el que fuera mayor”.
En los contratos de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, el porcentaje del monto imponible del impuesto se fijará en base al “rendimiento estimado del contrato”, conforme al tipo de explotación, “el cual en ningún caso podrá ser inferior a la presunción del Código vigente”.
Exenciones y nuevo régimen es
Por otro lado, se agrega en las exenciones de las Tasas Retributivas “las actuaciones administrativas ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos cuando se efectuada íntegramente por medios virtuales oficiales”.
Sin embargo, en la exención del Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos de propiedad de personas discapacitadas o afectados a su uso o servicio, “se dispone el tipo de discapacidad a considerar, la cual deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad”.
También se crea el Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de la Profesiones Liberales; por lo que se establecerán “categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, magnitudes físicas, consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha Ley”.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El proyecto, que deberá analizar Diputados agregará “cuatro categorías de contribuyentes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando la última categoría un monto máximo de ingresos brutos anuales de 400.000, una superficie de hasta 200 metros cuadrados, consumo de energía eléctrica anual hasta 20.000 Kw., alquileres devengados anuales hasta 72.000, con un impuesto mensual a ingresar de 1.440”.
Además, define “como ‘comercio al por mayor’ a las ventas efectuadas a comerciantes, industriales o empresas constructoras, con prescindencia de la significación económica, cuando la compra de los bienes se realice para revenderlos en el mismo estado o para incorporarlos en el desarrollo de una actividad industrial o de la construcción”.
Sin embargo, excluye del pago de los importes mínimos, “además de la locación de inmuebles, agencias de loterías, tómbolas y Quini 6, que se encuentran actualmente vigentes, a las actividades gravadas con alícuota cero”.
Aumento de mínimos a automotores y diversas actividades
La modificación actualizará, además, las tablas de mínimos del impuesto anual para los vehículos cuya antigüedad supere los 15 años y de los contribuyentes que desarrollen distintos productos y servicios entre los que se incluyen transporte, hotelería, locales de ocio.