En tanto, las habilitaciones estarán a cargo de los municipios, y con evaluación y aprobación de los protocolos, por parte de los COES locales, de cada una de las actividades y/o instituciones deportivas que deseen abrir.

Se trata de actividades físicas y deportivas individuales y/o bajo número de participantes, sin contacto e incluso en espacios cerrados, y sólo para entrenamientos.

Se estableció que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades mencionadas, deberán contar con la autorización municipal o comunal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad local pertinente.

También se faculta al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

La autorización de esta nueva tanda de deportes está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos. 5º y 7º del DNU Nº 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

La norma también aprueba las Pautas Mínimas Exigibles que deberán ser fiscalizadas por las autoridades locales para el desarrollo de las actividades. Se mencionan medidas y recomendaciones generales en referencia al uso del tapabocas, higiene, distanciamiento, objetos de uso personal, desinfecciones, horarios y lugares entre otras.

Prohibición para los grupos de riesgo

Se aclara que queda prohibido para los mayores de 60 años, la realización de estas actividades por tratarse de grupo de riesgo, como así también para aquellos que presenten antecedentes por afecciones respiratorias, cardíacas o de otra índole que generen un riesgo adicional ante un contagio. Estos últimos deberán presentar un certificado de aptitud física firmado por un profesional de la medicina en caso de querer desarrollar la actividad.