Habilitaron actividades al aire libre, hoteles, bares y restó: Los detalles
El Gobierno provincial publicó el decreto 736 que autoriza a la hotelería, gastronomía y actividades deportivas individuales al aire libre. Detalles de la normativa que ahora deberán reglamentar los municipios
El tercer artículo el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales, puntualmente el trote recreativo saludable y ciclismo”. Respecto de ello se aclara que la autorización queda “sujeta a modificación según considere oportuno y necesario el COEs”.
Asimismo, sobre este punto, señala el decreto que estas actividades están supeditadas «a las siguientes condiciones: no se podrán utilizar las instalaciones públicas o privadas; deberán efectuarse sin contacto físico, se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre”.
Municipios
Para que entren en vigencia, de todos modos, estas actividades deberán «ser habilitadas por las autoridades municipales o comunales” y se dispone que “el Ministerio de Producción dictará las resoluciones pertinentes de aprobación de los protocolos de seguridad sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras; y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas”.
En los considerandos del decreto se explicita que “el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública” y se aclara también que las habilitaciones “están condicionadas al cumplimiento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3 del DNU 408/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente”.