Habilitaron la feria judicial para revisar todo el DNU de Milei y dictaron otra cautelar contra la reforma laboral
El juez Lavié Pico dispuso el tratamiento, por separado, de las distintas presentaciones realizadas contra el decreto 70/2023. El reclamo de la CGT no cambiará de fuero y además la Cámara Nacional de Trabajo dictó una nueva cautelar contra la reforma laboral
El juez en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar, por separado, los distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno de Javier Milei. Además, rechazó un pedido del Ejecutivo para que el caso laboral impulsado por la CGT cambie de fuero.
En otro fallo, la Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la reforma laboral.
El magistrado desarmó el amparo colectivo que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad y en el que se sumaban las distintas demandas contra el decreto, ya que entendió que cada expediente debe tramitarse por separado, por lo que se abren más posibilidades de que sea declarado inconstitucional, según informaron fuentes judiciales a Infobae.
El Poder Ejecutivo quería que las causas laborales contra el DNU pasen al fuero contencioso, pero la resolución de Lavié Pico hizo caer la estrategia del gobierno porque ahora cada una tramitará en su correspondiente tribunal.
“Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juez para habilitar la feria.
La Justicia dictó una medida cautelar que suspende el capítulo laboral del DNU de Milei
La decisión del magistrado habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral –donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU– y pasarlas al fuero contencioso administrativo federal.
El Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, podría apelar la decisión del juez Lavié Pico para que sea revisada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Otra cautelar contra la reforma laboral
La Cámara Nacional del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
Se trata de la segunda cautelar concedida por ese tribunal: este miércoles había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y durante la jornada a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo, que es el que aquel al que el gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.
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