Iglesia

Se estableció un protocolo que se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia.

Mediante decreto 1053, fueron autorizadas en la provincia las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19, oficializados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud.

Para ello, se estableció un protocolo que se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia.

Según se señaló, la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento del acto administrativo conforme lo expresado en los considerandos de la norma.

Están exceptuadas de esta autorización las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19. Se aclara que deberá entenderse como “transmisión por conglomerado de COVID-19” a la infección de personas por contacto indirecto, es decir a la situación de contagio producido por un caso índice o secundario que permite desarrollar un seguimiento epidemiológico.

El COES podrá suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas a la actividad, por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Detalles del protocolo

El protocolo para la práctica de cultos que rige en la provincia de Entre Ríos, se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia de COVID-19.

En ese sentido, se destaca que “el agravamiento de la situación epidemiológica requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas, que dispuso en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que continúa vigente a la fecha, siendo facultad de los gobiernos locales tanto de jurisdicción provincial o municipal, ofrecer protocolos de flexibilización según criterios de segmentación geográfica o administración controlada por rama, sector o actividad, de acuerdo al comportamiento de la pandemia en cada distrito”.

En ese marco, mediante la Decisión Administrativa 429/20 (art. 2), se incorporó la excepción para ministros de culto para la realización de tareas de asistencia espiritual. Se dispuso que catedrales, parroquias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sus puertas sino que pueden estar abiertos de acuerdo teniendo en cuenta distintas consideraciones:

– Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.

– Los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales.

– No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.

– Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

– A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:

Horario de apertura y cierre de 10 a 17, de lunes a domingo; no se podrá permanecer dentro del lugar de culto por más de una hora;

El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada controlarán el límite a la cantidad de ingresantes, que será de un máximo de diez fieles. No deben ingresar personas con síntomas compatibles con covid19, ni quienes hayan estado en contacto con casos positivos, ni quienes haya viajado a zonas identificadas como de circulación viral comunitaria; disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos; en la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel quienes vaya autorizando.

Medidas de higiene recomendadas: solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo; se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo; no se permitirá que haya más de una persona por banco; se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las persona; cada lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (sillas, bancos, imágenes, etc.). Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección; no se pondrá agua bendita en las distintas fuentes; se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina; las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento; el personal del lugar de culto colocará señalizaciones para hacer respetar las normas de distanciamiento social.

En las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto se cuidará la distancia entre cada silla o banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos; en las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

Solo podrán ingresar y permanecer dentro de las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto, quienes lleve correctamente colocado el tapaboca.

En los casos de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o pertenecientes a los grupos de riesgo y/o aquellos que manifiestan algunos de los síntomas de COVID-19 indicados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, se recomienda abstenerse de participar en dichas actividades cultuales.

Ante caso sospechoso, debe indicarse una pieza o semejante para poder aislar a la persona con sospechas de ser caso COVID-19 o señalar un sector del lugar suficientemente alejado y con las medidas de protección personal adecuadas para proceder a aislarla. Paralelamente debe comunicarse a la autoridad sanitaria local más cercana y esperar las indicaciones sobre cómo debe actuarse en cada caso. Se procederá a una desinfección inmediata de los lugares afectados.