La ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva y una leche de coco
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial. Los artículos no contaban con los registros correspondientes para poder comercializar.
Por medio de la disposición 1017/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del “Aceite de oliva extra virgen” de la marca Montecristo.
Como no pueden garantizarse sus condiciones de calidad y elaboración, además de estar falsamente rotulado y detallar datos falsos e inexistentes, fue clasificado consecuentemente como “ilegal”.
Por otro lado, la disposición 1016/2020 señala que la ANMAT también prohibió la venta en toda la República Argentina del “Aceite de oliva, línea gourmet” de la firma Estancia Los Nobles.
El artículo es elaborado y envasado por Agrovit Rural Sociedad anónima, y se encuentra en infracción porque tampoco posee con una constancia que corresponda a los registros pertinentes. Entonces, por tener un rótulo falso y porque no se puede identificar con exactitud cómo fue producido y/o fraccionado en el establecimiento determinado, no podrá ser expendido en ninguna parte del país.
Para finalizar, a través de la disposición 1015/2020 se indicó que la “Leite de coco sin gluten / 200 mililitros” de la marca Menina deberá cesar su comercialización en el país. Este alimento es de industria brasilera y producido por Ducoco Alimentos Sociedad Anónima.
Se procedió a la intervención del artículo porque en su envase no había ningún rótulo complementario en español ni registros o datos de la firma importadora.
En consecuencia, la entidad lo clasificó como ilegal y no podrá ser elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del territorio argentino.
¿Por qué es necesario contar con el RNE y RNPA?
El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.
Este certificado se le otorga a una empresa que elabora productos alimenticios o suplementos dietarios. Es una constancia que valida al establecimiento y que lo habilita a desarrollar la actividad que previamente declaró.
El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)
Es un comprobante que se entrega luego de haber tramitado el RNE. En este caso, la autoridad sanitaria correspondiente se ocupa de validar cada producto que se elabora, produce, fracciona, importa o exporta en la empresa.
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