La ANMAT prohibió la venta de galletitas dulces de varios sabores
La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Los artículos no alertaban sobre la presencia de componentes alérgicos.
Por medio de la disposición 1261/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda el país de unas galletitas dulces.
Esta medida se estableció porque los productos no advierten en el rótulo de su envase sobre la posible presencia de proteínas de la leche, huevo, nueces, maní y/o soja. Esto se debe a que, en la línea de producción, pudo haberse producido un contacto o contaminación cruzada con otros alimentos que contienen estos componentes alérgenos en su elaboración.
Es importante que la población susceptible a sufrir reacciones alérgicas por estos componentes se abstenga de comprar y consumir las galletitas. Asímismo, por estar falsamente rotuladas, fueron catalogadas como “ilegales”. Los artículos que no tengan el respectivo etiquetado con la declaración de alérgenos no podrán comercializarse.
Sobre los alérgenos
Son sustancias que pueden generar sensibilidad y reacciones alérgicas en el cuerpo (interna o externamente). Aún en cantidades mínimas, estas respuestas pueden ir de leves a graves, pudiendo incluso provocar náuseas, vómitos, erupciones cutáneas, dificultades para respirar o un shock anafiláctico (inflamación del rostro).
En ciertas personas sucede que su propio sistema inmunológico las considera como “peligrosas” o “extrañas”. Algunos alérgenos alimentarios son: el maní, la soja, el trigo, los frutos secos, el huevo, los mariscos y el pescado, entre otros. Un producto apto para consumo humano siempre debe especificar en el apartado de legales de su envase o etiqueta correspondiente si es que posee este tipo de sustancias.
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