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La Cámara Federal de La Plata falló en contra de la suba de las tarifas de gas a nivel nacional y de la luz para los usuarios de Edenor y Edesur, una decisión que vuelve a poner el foco de atención en los pasos daría en torno al tema la Corte Suprema de Justicia, ya que el Ministerio de Energía de la Nación ratificó que apelará la medida y que llegará con el caso hasta la máxima instancia en caso de ser necesario.

El primer fallo se conoció en horas del mediodía, luego que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declarara la nulidad de las resoluciones tomadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas, y ordenara retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas, que entró en vigencia el 1 de abril pasado.

La misma sala, en horas de la tarde, también se pronunció de manera negativa sobre los aumentos en las tarifas de luz en las áreas en las que presta servicio las empresas Edenor y Edesur, al suspender por espacio de tres meses las subas.

En la región patagónica el tema también tuvo un pronunciamiento de la justicia: la Cámara Federal de Roca suspendió por tres meses la aplicación de la suba del gas en las provincias de Río Negro y Neuquén, al revocar un fallo de primera instancia de la jueza federal Carolina Pandolfi.

Frente a este cuadro de situación, en el que cada día se conoce algún nuevo pronunciamiento de la justicia en contra de los aumentos, el Gobierno tiene puesto los ojos en la Corte Suprema de Justicia, para que acepte tratar los pedidos de “per saltum” presentados por el Procurador Nacional de Tesoro en torno al tema.

En el peor de los casos, el objetivo es que el máximo tribunal se aboque de manera expeditiva a analizar el tema a partir de los fallos existentes en contra del aumento en las tribunales de segunda instancia de Córdoba y -ahora- de la provincia de Buenos Aires.
Estamos analizando los alcances del fallo y, en cualquier caso, como hemos hecho en todos los amparos, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados.

“Estamos analizando los alcances del fallo y, en cualquier caso, como hemos hecho en todos los amparos, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados”, afirmó el Ministerio de Energía de la Nación a través de un comunicado de prensa distribuido en las primeras horas de la noche del jueves.

De esta forma, los letrados que representan al Gobierno nacional se presentarán el lunes a primera hora para objetar la medida ante la Cámara Federal platense y si el tribunal de tribunal de segunda instancia no acepta elevar el pedido a la Corte Suprema, poder presentarse «en queja» ante la máxima instancia, algo que podría concretarse a más tardar el martes.

En lo que respecta al fallo del gas, la Cámara Federal platense declaró nulas las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas”.

El tribunal se pronunció de esta forma en una apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas.

El pronunciamiento del juez de primera instancia fue recurrido ante la Cámara por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores.

Los camaristas consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, “corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad”.

Explicaron que “es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”.

En el caso de la luz, la Sala II de la Cámara Federal platense suspendió por tres meses la instrumentación de los aumentos de tarifa en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur, que abarcan a la mayor parte del Conurbano bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires, la zona más densamente poblada del país.

Acá los integrantes de la Cámara no se expidieron sobre el fondo de la cuestión y se limitaron a suspender la suba por espacio de 90 días.