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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RECHAZÓ UN PLANTEO DEL BANCO ITAÚ Y ESTABLECIÓ QUE AL DEUDOR DE SALDOS EN TARJETAS DE CRÉDITO NO SE LE PUEDE COBRAR UN INTERÉS QUE SUPERE EL 25% DE LAS TASAS APLICADAS A PRÉSTAMOS PERSONALES.

El máximo nivel de la Justicia argentina resolvió  en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, decidiendo que «los recursos extraordinarios interpuestos» por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial «son inadmisibles» de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta forma, la Corte considera válida la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.

La norma prevé que «el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%» a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.

La decisión de la Corte fue emitida en un escueto texto que expresa:

«Vistos los autos Proconsumer contra Banco Itaú Buen Ayre S. A.; considerando que los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 435/451 y 454/466 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se los desestima. Se hace saber al juez de la causa que deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014»

Esta decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.

El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C), en los autos caratulados «Proconsumer c/Banco Itaú», dijo, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.

A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un «interés colectivo» con antecedentes en el caso «Halabi» de la Corte Suprema.

El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.