La provincia amplía beneficios fiscales al sector comercial entrerriano
A través de un esquema especial de facilidades aprobado por la Legislatura, unos 4.000 comercios podrán estar al día con sus obligaciones y de esa forma acceder a la plena reducción de alícuotas que otorga la ley 10.557 desde 2018.
En el marco de las políticas provinciales que apuntan a morigerar los efectos negativos de las políticas macroeconomicas sobre la actividad comercial entrerriana a través de la Administradora Tributaria la provincia pone en vigencia un Régimen Especial de regularización de deudas orientado exclusivamente al sector con el objeto de posibilitar de forma inmediata que unos 4000 contribuyentes tengan la posibilidad de disminuir aún mas su carga tributaria, accediendo a la menor alícuota dispuesta en la Ley 10.557.
El Director Ejecutivo de ATER, Sergio Granetto, señaló que la medida «representa la voluntad del gobierno de acompañar los sectores que hoy más lo necesitan frente al grave panorama macroeconómico que se visualiza por el deterioro del mercado interno y del consumo, sin desfinanciar los deberes del Estado, que cada vez son mas y donde Gobernador ha ordenado incrementar las partidas destinadas a estos fines» dijo.
En es línea, recordó que «a esta posibilidad le preceden otras quitas y rebajas como la exención total del inmobiliario a miles de jubilados y pensionadas, la elimincióny baja de alícuotas en diversos impuestos y la exigiencia de cumplimiento al día a los deudores de mayor capacidad contributiva» enumeró.
A partir de la plena vigencia de la Reforma Impositiva, el 75% de los contribuyentes del sector comercial goza de la alícuota más baja fruto de la buena conducta tributaria demostrada. Este nuevo criterio incluido en la Ley ya beneficia a casi 15.000 empresas. El 25% restante, tendrá la posibilidad de regularizar su situación por única vez y acceder inmediatamente a la alícuota del 3,5% -para el caso de los contribuyentes micro y pequeño con facturación anual de hasta 75 millones- o, del 4% para el caso de los contribuyentes medianos I y II con facturación anual de hasta 900 millones.
Acerca del sector comercial entrerriano desde donde se pide a la provincia públicamente, Granetto manifestó su preocupación por el impacto negativo de las variables macroeconómicas sobre la economía en su conjunto y señalando que «lo que verdaderamente hoy explica que muchos comerciantes entrerrianos tengan dificultades es la caída de las ventas por la situación del mercado interno, fruto de la inflación, la especulación financiera –con tasas de interés de interés que ahogan la actividad económica-, el aumento de las tarifas» enumeró.
Quita total de multas y reducción de intereses
Una de las ventajas del nuevo esquema es que prevé la quita total de multas y una fuerte quita de intereses – casi total-, además de permitir pagar menos impuestos hacia adelante.
El trámite de adhesión se iniciará onlime
Por su parte, desde el área de interior de ATER, explicaron que desde el próximo viernes 15 de junio estará disponible la aplicación web para comenzar y que a diferencia de otros regímenes anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias. Comenzando con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de los servicios web de ATER con clave fiscal -con plazo único hasta el 30 de Junio- y el otorgamiento de una constancia habilitante para la suscripción del plan. Y, una segunda -con plazo fijado hasta el 13 de Julio- que se completa con la concurrencia y la efectiva suscripción del plan a la oficina de representación asignada.
El régimen no prevé prórrogas
Asimismo, se advirtió que el plazo para manifestar la voluntad de adhesión vía web quedó fijado por la propia Ley hasta el 30 de junio, siendo por ende de carácter improrrogable. Y se enfatizó que la instancia de concurrencia a suscribir de planes estará condicionada por el debido cumplimiento de deberes formales, encuadres u otras circunstancias requeridas al momento de obtener la constancia de adhesión via web.
Finalmente, indicaron que el esquema de facilidades será optativo, pudiendo saldar la deuda mediante un anticipo único hasta el 20 de julio -y aplicando la reducción de alícuota el 1° de agosto- o bien mediante un anticipo y 2 cuotas con vencimiento el 28 de septiembre – con acceso a la nueva alícuota el 1 de octubre.
Para mayor información, señalaron que desde la web del organismo www.ater.gob.ar ya se encuentran disponibles todos los detalles y condiciones pára la gestión del beneficio.