El pasado 01 de marzo cumpliendo con lo que reglamenta la ley provincial N° 10.027 en su artículo 82 dio inicio al periodo legislativo 2018,

Castagnino

 

La ley expresa El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine” (Art. 82).

A raíz de esa primer sesión donde corresponde que el intendente de la ciudad, Domingo Maiocco, brinde su discurso de apertura e inauguración de sesiones y que además haga entrega de la Memoria y Balance correspondiente al periodo anterior, es decir 2017, según lo establecido en los artículos 108° inciso H, 112° y 113° de la ley 10.027 y  de la Ley N° 10.082 que modifica el Artículo 114° de la Ley 10.027.

La concejal Isa Castagnino declaró: “Lamentablemente nuevamente nos encontramos con contradicciones en la gestión del intendente Maiocco, por un lado nos da una sermón de transparencia y supuesta accesibilidad a la información pública, pero él no cumple con la ley provincial donde en forma muy clara se indica  de qué manera se tiene que brindar la información en la primera sesión del Concejo Deliebrante, en definitiva lo único que se cumple es el dicho que dice: ´haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago´ porque de cumplir con la ley está lejos”.

Por otro lado la edil Castagnino anunció la presentación de un proyecto de resolución en el Concejo Deliberante solicitando al intendente Maiocco que presente la Memoria y Balance como corresponde. “La ley provincial es clarísima, y no hay muchas interpretaciones a lo que se afirma en varios artículos sobre los deberes del presidente municipal”.

“Me preocupa el gabinete del  intendente Maiocco, porque si tenemos en cuenta que quien hoy es secretario de Gobierno y Hacienda – Sergio Navoni- y que en la gestión anterior se desempeñó como concejal y siempre recibió la Memoria y Balance ante cada inicio de sesión y que hoy con funciones en el Ejecutivo no pueda ayudar al intendente para que no cometa estos errores, es preocupante, no habla bien de la gestión” afirmó preocupada y sorprendida la concejal Castagnino, quien cree que esto se podría haber evitado consultando los archivos existentes en la Dirección de Despacho de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría del Concejo Deliberante.

Por otro lado consideró: “Es importante comprender, que no es lo mismo un discurso que realizar una memoria de lo ejecutado en el año anterior en forma escrita (ya sea impresa o digital).

El 01 de marzo el intendente Maiocco, hubo sólo una puesta en escena donde, ni siquiera advirtió la inauguración del periodo legislativo 2018, sino que además no presentó dicha Memoria, generando una clara violación a la ley de la provincia de Entre Ríos” enfatizó la edil.

¿Qué dice la ley provincial?

La Ley Provincial N° 10.027 en los siguientes artículos considera lo siguiente:

Artículo 82°: “El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine”.

Artículo 108° inciso H: “Presentar al Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria que éste celebre, unamemoria detallada de la administración durante el año anterior, remitiéndole al mismo tiempo para su ilustración, la cuenta de la inversión de la renta durante el último ejercicio económico, en el plazo que determina esta ley”.

Artículo 112°: “La rendición general de cuentas de la percepción e inversión de la renta municipal, conjuntamente con los balances respectivos y las ordenanzas de presupuesto e impositiva vigentes en el ejercicio, la hará el Presidente Municipal.

Dicha rendición, deberá hacerse ante el Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria que éste celebre. También ante el Órgano de Control que crease o, en caso contrario, ante al Tribunal de Cuentas, con anterioridad al 30 de abril de cada año”.

Artículo 113°: “La rendición de cuentas a que se refiere el artículo anterior deberá comprender una memoria detallada de la administración durante el año anterior[1], con relación al Estado municipal y si tuviere, de sus organismos descentralizados, autónomos o autárquicos, de las empresas en que participare con o sin capital, sea cual fuere su naturaleza jurídica y todo ente u organismos creados por ordenanza.

Además, deberá contener los estados de ejecución presupuestaria a la fecha de cierre, situación de su tesorería al comienzo y cierre del ejercicio, estado actualizado del servicio de la deuda pública municipal consolidada: interna, externa, directa e indirecta, que distinga en cada uno lo que corresponde a amortizaciones y a intereses, estados contables financieros de los entes mencionados. Los estados, informes y comentarios deberán ser presentados con la firma del Presidente Municipal, de los responsables de cada una de las áreas u organizaciones alcanzada por esta disposición y del contador y tesorero municipal”.

Artículo 114° de la Ley N° 10.027 modificado por la Ley N° 10.082: “El Municipio debe dar publicidad, en forma cuatrimestral, el estado de sus ingresos y gastos y en forma anual una memoria y la cuenta de percepción e inversión”.