Quieren registrar a quienes viven en pareja
Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece la creación del Registro de Uniones Convivenciales, que funcionará en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El proyecto es del Diputado Jorge Monge.
Propone crear en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos, “el Registro de Uniones Convivenciales a los fines de llevar la registración de las uniones convivenciales y pactos de convivencia reguladas por los artículos 509 a 518 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Tal Registro “registrará la Uniones Convivenciales y los Pactos de Convivencia en asientos registrales, que se llevarán numerados y respetando el orden cronológico, previo examen del cumplimiento de los recaudos legales que establece el artículo 511º del Código Civil y Comercial”.
“La firma de los celebrantes deberá estar certificada por Escribano Público o estamparse ante el oficial público del Registro, a los fines probatorios”, se indica en otro de los párrafos del proyecto, en el que se agrega que “el Oficial del Registro entregará a las partes una copia del acta de unión convivencial o del pacto convivencial con la constancia de registración”.
“La cancelación y cese de la unión convivencial registrada debe realizarse a solicitud de uno o de ambos miembros de la expareja, siendo requisito para una nueva registración la cancelación de inscripción convivencial anterior”.
En los fundamentos de la iniciativa, Monge señala que “el nuevo Código Civil y Comercial regula en sus artículos 509 a 518 la registración voluntaria de las uniones de hecho y de aquellos pactos de convivencia convenidos por los integrantes de la pareja para ordenar algunos aspectos de su vida en común, durante y a posteriori de la muerte de alguno de sus miembros”.
“Las provincias de Mendoza, Salta, Córdoba, Buenos Aires y la CABA, entre otros distritos de Argentina, ya han creado sus respectivos Registros”, se indica luego, y se agrega: “En Entre Ríos no existe norma que contemple la creación de dicho registro, más allá de la buena voluntad en la atención y en extensión de copias por parte del personal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas quienes lo hacen en función de las normas del Código Civil y Comercial, careciendo la administración pública de disposiciones provinciales, las que pretendemos consagrar con la presente iniciativa legislativa”.