Si bien la Provincia mantiene el porcentaje, hay un aspecto clave que cambia y hará modificar el sueldo final de los jubilados

La Cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó el miércoles último la Reforma Previsional enviada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa establece varios cambios en el modelo jubilatorio provincial, con el especial objetivo de reducir el déficit del sistema, que supera los 40 mil millones de pesos mensuales.

Entre los puntos principales de la iniciativa, uno de los más discutidos fue el vinculado al 82% móvil. Si bien la Provincia mantiene el porcentaje y se seguirá calculando sobre el Sueldo Bruto del agente, lo que se modifica es la cantidad de años que se tomarán como base para establecer el haber.

Con la ley que estaba vigente, un jubilado percibía el 82%móvil de las últimas 120 remuneraciones brutas mensuales, es decir, los últimos 10 años. En su primer proyecto, la Casa Gris propuso que se pasara a 240 meses –20 años-, pero finalmente, y tras el debate en la Legislatura, se acordó que se pasara a los últimos 180 meses. Es decir, a partir de ahora, el 82% móvil será calculado sobre los 15 años de actividad de un empleado.

Otros puntos claves de la Reforma Previsional

Declaración de Emergencia

El primer título del proyecto aborda la urgencia de financiar la Caja de Jubilaciones y Pensiones, abarcando a los tres poderes del Estado provincial, municipios adheridos y entes descentralizados. Se declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, un plazo que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por dos años más.

Aportes Extraordinarios

Se establece un aporte personal extraordinario adicional para los trabajadores activos que perciban haberes superiores a $3.000.000. Este aporte será progresivo según una escala salarial: comienza en un 1% para quienes ganen entre $3.000.001 y $4.000.000, y asciende hasta un 8% para los salarios nominales de $16.000.001 en adelante.

Además, los aportes patronales que deben realizar los empleadores se incrementan en un 3% con carácter excepcional y durante la vigencia de la emergencia. Entre otros puntos, se autoriza a establecer límites máximos a los beneficios que superen el equivalente a 15 haberes mínimos.

Cambios en la Edad Jubilatoria

Una de las modificaciones más sustanciales de carácter permanente impacta directamente sobre los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria común. Para los actuales aportantes del sistema, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual hasta alcanzar los 60 años en mujeres y 65 años en varones, requiriendo además 35 años de aportes. Este esquema de incremento progresivo (a razón de seis meses de edad por cada año calendario) no será inmediato, sino que comenzará a implementarse a partir del 1 de enero de 2031. Durante los próximos cinco años continuarán aplicando los requisitos vigentes anteriores a esta ley.

Regímenes especiales

Quienes accedan a jubilaciones ordinarias especiales (como docentes, servicio penitenciario o tareas de radiología) deberán continuar efectuando el aporte personal solidario previsto para los activos hasta que alcancen la edad de la jubilación ordinaria común. Una vez cumplida esa edad, cesará la obligación de aportar.

En cuanto a las pensiones, el haber será equivalente al 70% del beneficio que gozaba o le hubiera correspondido al causante. Por último, se dictamina que el beneficio de pensión se extingue definitivamente por nuevo matrimonio o unión convivencial.