Reforma Previsional: qué artículos de la ley ya reglamentó el Gobierno
El Ejecutivo reglamentó disposiciones sobre el aporte extraordinario del 3%, las contribuciones patronales, los aportes de docentes de escuelas privadas y las jubilaciones por invalidez. Qué aspectos todavía quedan por reglamentar.

El Gobierno de Entre Ríos reglamentó parcialmente la nueva Ley 11.302 de Reforma Jubilatoria, oficialmente titulada “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”.
La norma contiene 48 artículos y está dividida en tres grandes partes: la declaración de la emergencia del sistema previsional; las modificaciones permanentes al régimen de jubilaciones y pensiones; y las disposiciones transitorias que establecen cómo y cuándo comenzarán a aplicarse determinados cambios.
A través del decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Economía, Fabián Boleas, y de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, fechado este jueves, el Ejecutivo reglamentó cuatro artículos de la reforma: el 4°, 5°, 13° y 25°.
El aporte extra del 3%
Uno de los puntos centrales reglamentados es el artículo 4°, que creó un aporte personal extraordinario del 3% para trabajadores estatales que perciban remuneraciones brutas iguales o superiores al monto establecido por la ley, inicialmente fijado en $3 millones y sujeto a actualización.
El decreto precisa cómo se realizará el cálculo. Cuando un trabajador tenga simultáneamente dos o más cargos, funciones o contratos dentro del Estado provincial alcanzados por el régimen, se sumarán las remuneraciones brutas correspondientes al mismo mes para determinar la aplicación del aporte.
La reglamentación también establece un mecanismo para reclamar ante posibles errores. Los docentes y trabajadores del Consejo General de Educación podrán hacerlo mediante el sistema RELI. Para el resto de los agentes alcanzados habrá un plazo de hasta 30 días corridos posteriores al cobro y el organismo correspondiente deberá responder dentro de cinco días hábiles.
Según señala el Gobierno en los fundamentos del decreto, el aporte extraordinario alcanza aproximadamente al 5% de los agentes estatales.
Organismos con déficit y superávit
También fue reglamentado el artículo 5°, que establece un aumento excepcional de las contribuciones patronales al sistema previsional. La ley fijó un incremento del 3% para los empleadores alcanzados, aunque lo reduce al 1,5% para sectores adheridos al sistema no deficitarios, mientras mantengan esa situación.
Ahora se determinó que la Caja de Jubilaciones deberá informar al Ministerio de Economía cuáles son los empleadores deficitarios y cuáles superavitarios. También deberá comunicar los cambios que se produzcan en esa situación.
Docentes de escuelas privadas
El tercer punto reglamentado corresponde al artículo 13° y alcanza a los establecimientos educativos privados que reciben subvenciones del Estado para pagar salarios docentes.
La ley estableció que la Provincia debe retener de esas subvenciones los aportes personales y las contribuciones patronales antes de transferir el dinero a los establecimientos.
El decreto precisa que esa tarea estará a cargo de la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación. El dinero retenido será enviado directamente a la Caja de Jubilaciones y posteriormente podrán realizarse ajustes sobre futuras subvenciones si existen diferencias.
Jubilaciones por invalidez
El cuarto artículo reglamentado es el 25°, referido a la determinación de la invalidez y el porcentaje de incapacidad laboral para acceder a un beneficio previsional.
La ley dispone que la evaluación debe realizarse mediante un procedimiento que garantice criterios uniformes y establece las pautas que deberá seguir el dictamen médico.
La reglamentación establece ahora que será la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos la encargada de determinar el procedimiento que se utilizará para evaluar la invalidez y establecer el porcentaje de incapacidad laboral.
Qué quedó por reglamentar
Formalmente, el decreto consigna como “sin reglamentación” los restantes 44 artículos. Esto no significa, sin embargo, que todos estén pendientes: el Ejecutivo sostiene que gran parte de las disposiciones son directamente operativas y no necesitan una reglamentación adicional.
La reglamentación de la reforma previsional continuará avanzando. El 24 de agosto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos informó que conformó una mesa de trabajo encabezada por su presidente, Gastón Bagnat, y el secretario general, David Farías.
El equipo tiene como tarea analizar la nueva ley artículo por artículo, definir los aspectos que requieren reglamentación y elaborar las disposiciones internas necesarias para su implementación. También deberá adecuar procedimientos, sistemas y circuitos administrativos de la Caja.
Entre ellos aparece el artículo 12°, que establece que el déficit previsional generado por el Estado provincial, municipios y comunas deberá ser solventado por cada uno en la proporción en que lo haya originado, pero deja el procedimiento de cálculo sujeto a reglamentación.
También quedan aspectos por instrumentar vinculados a las pensiones, como determinadas condiciones para su carácter vitalicio y el procedimiento para acreditar uniones convivenciales; las notificaciones y citaciones por medios digitales; y la tasa de interés aplicable a las deudas previsionales certificadas por la Caja.
El aumento gradual de la edad jubilatoria y de los años de aportes, por ejemplo, comenzará en 2031, mientras que el nuevo aporte solidario progresivo previsto para determinadas jubilaciones especiales se aplicará a los beneficios otorgados a partir del 1° de enero de 2028.


Deja una respuesta