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La Secretaría de Ambiente presentará en Nación un proyecto de la Sociedad Rural de Gualeguaychú para la construcción de centros de almacenamiento de los envases fitosanitarios. Esto en el marco de lo que exige la Ley Nº 27.279, aprobada recientemente por el Congreso nacional y que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Será la primera provincia en implementar la nueva normativa nacional.

Este jueves la titular de Ambiente de la provincia, Belén Esteves, convocó a miembros de la Sociedad Rural de Gualeguaychú para interiorizarlos del alcance de la nueva ley y proponerles presentar su proyecto ante el gobierno nacional para avanzar en Entre Ríos con la instalación del primer centro de acopio de envases.

La Ley N° 27.279 establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron. Es la primera ley argentina en introducir el concepto de responsabilidad extendida y compartida ya que la Autoridad de Aplicación es compartida entre el Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Ambiente.

El presidente de la Sociedad Rural de Gualeguaychú, Raúl Sobrero, comentó que “el ateneo de la entidad presentó un proyecto que obtuvo un premio a nivel nacional, a través de la firma Acindar, que fue elaborado pensando en el medio ambiente. Y que muestra que estamos interesados en tener un campo limpio”.

“Nos vamos satisfechos del encuentro con la secretaria de Ambiente porque vemos que hay un estudio muy fino sobre el tema de bidones y con las expectativas de que la ley nacional aprobada recientemente apunta a algo grande”, afirmó Sobrero al tiempo que agregó: “En la provincia hay un pensamiento amplio y nos llena de orgullo que el proyecto elaborado por nuestros jóvenes sean pioneros a nivel nacional”.

Próximamente se realizará un encuentro en Gualeguaychú con las Cámaras y las autoridades provinciales para definir los pasos a seguir.

El proyecto de la Sociedad Rural de Gualeguaychú consiste en crear centros de acopio de bidones para que los productores dejen de tenerlos en su campo. “La intención de la nueva ley es que en el transcurso de un año ningún bidón esté fuera del sistema lo cual es uno de los objetivos de nuestro proyecto”.

Finalmente, sostuvo que “haber sido convocados a esta charla es altamente positivo, vemos otros aires de gobierno y una gestión de puertas abiertas”.

Alcances de la Ley

Los objetivos de la Ley N° 27.279 son garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente; asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente; y mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad.

Prevé la creación de un Sistema Único de Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios.

La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes del producto fitosanitario.

El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema es de 90 días corridos a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos.

El Sistema se articula en tres etapas:

1) Del usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado el envase el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las DOS (2) clases establecidas por el Artículo 7°. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

2) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los CAT, deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado.

3) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.