Fue practicado a una menor de 13 años, embarazada como consecuencia de una violación · Es un caso actualmente contemplado por la ley, ya que se trata de una de las causales previstas en el Código Penal desde 1921, que además fue ratificada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia, en el denominado fallo FAL

Pese a estar encuadrado en lo permitido por la ley argentina, un juez de Concordia fue quien ordenó la práctica de la interrupción legal del embarazo (ILE).


La medida judicial generó controversias y debate entre los profesionales de enfermería del Hospital Delicia Concepción Masvernat, que en un primer momento se negaron a realizar dicha intervención, informó El Sol

Tras varias conversaciones hasta con el Director del nosocomio, finalmente se practicó el aborto y la menor se encuentra recuperándose.

· Qué dice la ley

El artículo 86º del Código Penal establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. En marzo de 2012, a través del fallo FAL, la Corte puso fin a esa incertidumbre al determinar que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo. (APFDigital)