El Decreto 1030 emanado por el ejecutivo municipal, considera en su artículo primero que se prorrogue el régimen de condonación implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado de los Decretos N°753 de fecha 24 de julio y N°777 de fecha 27 de julio, ambos del año 2017, hasta el día 17 de noviembre del año en curso.
Además sostiene que en el marco de la presente prorroga que las restantes estipulaciones de los decretos mencionados en el artículo anterior mantendrán su vigencia.

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Se recuerda que el Régimen de Condonación de Intereses y Multas sobre Tributos Municipales e Infracciones para todos los contribuyentes que deseen acogerse al mismo, alcanzará a los intereses y multas de los tributos adeudados y devengados hasta el 30 de junio de 2017, como así también a los intereses y multas de las infracciones acaecidas hasta dicha fecha.

Facilidades

Se dispone que la condonación de intereses y multas será como se detalla:
-100% cuando el pago de la obligación principal se realice de contado;
-50% cuando la cancelación de la obligación principal se realice en cuotas, el deudor deberá ingresar en concepto de entrega el equivalente al 10% como mínimo de la deuda que se financia, pudiendo ingresar el saldo con más los intereses por financiación hasta en diez pagos mensuales iguales y consecutivos.
Para el caso de los agentes municipales la condonación de multas e intereses será:
-100% cuando el pago de la obligación principal se realice de contado;
-50% cuando la cancelación de la obligación principal se realice de contado, con más los intereses por financiación, se realice hasta en veinte pagos iguales, mensuales y consecutivos. Los mismos serán descontados sobre sus haberes mensuales.
Para finalizar se informa que rige el decreto N° 757 emanado de la Secretaria de Gobierno, el cuál dispone en su artículo primero la bonificación del 4,16% calculado sobre la liquidación anual de la tasa general inmobiliaria y/o servicios sanitarios (Servicios Municipales) para el año 2017, a detraer la última cuota (12/12) cuyo vencimiento está previsto para el día 15 de Enero de 2018, resultarán beneficiados aquellos sujetos o partidas que verifiquen situación acreditada de pagos al vencimiento respecto de la tasa de servicios municipales en el año anterior y los del presente ejercicio hasta el periodo 11/12.