Serán obligatorios los kioscos saludables en todas las escuelas entrerrianas
Se promulgó la ley que crea el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS) en todas las escuelas de la provincia • Su objetivo es “incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial” • Para octubre próximo la norma ya deberá estar reglamentada.
Además crea el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS) “que será obligatorio en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos”.
La norma fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 5 de junio pasado y recibió promulgación del Ejecutivo el 22 de ese mismo mes.
De acuerdo a los plazos dispuestos en la propia ley, el Poder Ejecutivo deberá concretar la reglamentación dentro de los 90 días de promulgada. Ese plazo se cumplirá el 22 de septiembre próximo.
• Detalles
La ley establece que los Ministerios de Educación, de Salud y de Desarrollo Social, conformarán la autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo diseñar el PAS y arbitrar las medidas para su efectiva implementación contemplando el desarrollo de la actividad física como complemento del mismo.
La Autoridad de Aplicación, en el marco del PAS, deberá:
a) Elaborar principios de alimentación saludable específicos para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y bajo la elaboración y seguimiento de profesionales especializados.
b) Diseñar una Guía de Alimentos Saludables, que contendrá alimentos y bebidas que promuevan una nutrición saludable en toda la comunidad educativa, destacando el consumo de frutas de estación y productos de elaboración regional.
c) Elaborar y suministrar material para la difusión y para la realización de campañas y talleres permanentes de concientización con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las redes sociales
d) Controlar que la venta de alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de los establecimientos educativos, de acuerdo a los principios y a las guías de alimentación.
e) Garantizar la educación en materia de alimentación, coordinando la organización de eventos informativos a cargo de profesionales en nutrición, destinados a asesorar y capacitar a docentes, padres y alumnos, en la detección de patologías que derivan de malos hábitos alimenticios y en la concientización de los beneficios de una alimentación saludable.
Asimismo, la Guía de Alimentos Saludables deberá estar exhibida en lugares visibles y en forma destacada en distintos espacios en los establecimientos educativos y en los kioscos escolares o similares de venta de alimentos. Los alimentos comprendidos en la Guía deberán ocupar góndolas separadas del resto de los productos que se comercialicen en el ámbito escolar.
Los locales de expendio de productos alimenticios que se sitúen en los establecimientos educativos de la Provincia, deberán comercializar los alimentos y bebidas incluidos en la lista que conforma el PAS y contar con la libreta sanitaria a que se refiere el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino. Asimismo, el personal que se desempeña en los locales de expendio deberán realizar cursos de buenas prácticas en la elaboración de alimentos.
Las instituciones educativas que cuenten con máquinas expendedoras de alimentos y bebidas deberán contener los comprendidos en la Guía de Alimentos Saludables. En tanto, los establecimientos educativos que brinden servicio de comedor adecuarán sus menúes a la Guía de Alimentos Saludables. Los menúes deberán ser homologados por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación implementará además un sistema de monitoreo del PAS y evaluará su implementación como asimismo los resultados de los talleres de capacitación.
El Estado Provincial destinará los recursos financieros necesarios para asegurar la implementación del Programa de Alimentación Saludable asignando las partidas correspondientes de rentas generales. (APFDigital)