DSC_0289 (1)*Por Rosario Romero

Podríamos considerar que el juicio por jurados siempre estuvo. De algún modo, aquellos constituyentes que prohijaron la Constitución Nacional de 1853, sobre las Bases de Alberdi, tuvieron sin dudas en la mira que los ciudadanos tenían que emitir su veredicto en los procesos judiciales.

Viví, como convencional constituyente y mujer involucrada en la política, el proceso previo a la reforma constitucional provincial que en 2008 nos dio el texto vigente. Cuando se habilitó la reforma, en modo alguno nadie insinuó modificar la previsión de los jurados para los procesos penales en Entre Ríos. Quedó así previsto en el actual Art. 122 inc. 23, la facultad de la Legislatura de Entre Ríos de “Dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados”.

Esa manda constitucional, fue incumplida hasta noviembre de 2019, en que se sancionó la Ley de Juicio por Jurados 10.746 (promulgada el 7/11/19). Se alinearon las voluntades, se lograron los consensos, generándose, a partir de la decisión del Gobernador Gustavo Bordet, la voluntad coincidente de los otros poderes del Estado: tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, bregaron por la norma, participando activamente en el proceso de elaboración primero –fue un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo- y con posterioridad, en el debate legislativo en ambas cámaras. Debo decir que desde la recuperación democrática de 1983, muchos fueron los intentos de incorporar el sistema de jurados y siempre naufragaron en razón de que tales consensos no se lograron. En cambio, esta vez, la abogacía y la magistratura estuvieron convencidos de la necesidad de tener este instituto.

El Gobernador ha destacado al juicio por jurados como parte de su decisión de contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial. En los últimos años, también existieron consensos para mejorar los procedimientos civiles, de familia, y antes, hace ya más de diez años, se produjo un cambio sustancial –por cierto muy bueno- en los procesos penales, al otorgarle a los fiscales el rol de ser titular único de la persecución penal, dándoles a los jueces la custodia de las garantías y fortaleciendo la defensa, haciendo un camino hacia la consolidación del proceso acusatorio. Las mejoras en el sistema judicial, implican un genuino avance en el acceso a la justicia, principio que obra plasmado en los pactos de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.

Es seguro -en interés de la ciudadanía- que el grupo de doce mujeres y hombres (en total paridad) que  hoy están transitando la primera experiencia de juicio por jurados en la provincia, que comenzara el 11 de noviembre de 2020, habrán de actuar a la altura del sentido común, la seriedad y responsabilidad que se espera de ellos. Seguro también, tendremos que andar este nuevo camino con la modestia y la humildad de poder ir corrigiendo y perfeccionando el sistema de jurados. Pero ello no hará mella al valor inmenso de haber logrado fortalecer con la participación popular a la administración de Justicia, involucrando del mejor modo a la ciudadanía.

Aprecié en la audiencia judicial a jurados provenientes de lugares diferentes, atentos a las indicaciones del Juez y a las intervenciones de las partes. El Juez, los fiscales, tanto como defensor y querellante, actuaron procurando cambiar su lenguaje, ir adecuándose a pensar que, en este caso, las personas del pueblo que juzgan y emiten veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, no son versados en derecho, por lo tanto debían abandonarse el lenguaje específico habitual en el mundo judicial. Ello irá evolucionando, naturalmente, con las modalidades de formación que vienen desarrollándose desde el Instituto de Capacitación Judicial Juan Bautista Alberdi, desde el Colegio de la Abogacía, desde la Asociación de la Magistratura y desde el Poder Legislativo y el Ejecutivo que lo harán en sus esferas específicas en el tiempo por venir.

Pero básicamente importa destacar que debemos confiar en el buen criterio ciudadano, que logrará mirar con inteligencia los casos judiciales sometidos a su juicio, del modo que el pueblo en general valora, pero ahora con un plus: protagonizar no es lo mismo que mirar desde afuera. Cuando se escuchan los argumentos contradictorios de la defensa y la acusación, necesariamente la responsabilidad de decir culpable o inocente pasa a ser razonada en forma diferente por ese grupo de ciudadanos que delibera sobre la decisión a tomar.

Uno de los estudiosos sobre el sistema de jurados, Andrés Harfuch, quien ayudó a la construcción de la ley entrerriana, sostiene hablando de la deliberación, que “…El jurado la eleva a los estándares más altos que se conozcan en términos de construcción de una decisión colectiva racional. Desde este punto de vista, la deliberación del jurado es uno de los más poderosos mecanismos de estabilidad y de control de partes sobre el veredicto”.

Las recomendaciones de actuación que el Juez conductor  del debate ha venido dando, no restan al libre albedrío de los ciudadanos y ciudadanas, quienes terminarán decidiendo y actuando con libertad, sin temores. Sin dudas, será su sentido común, su experiencia, sus procesos internos de construcción del juicio, la idea de la justicia que han ido conformando a lo largo de la vida, las que prevalezcan al momento de la decisión. Ello determinará el veredicto, que hoy, en las primeras horas de la tarde del viernes 13 de noviembre,  ha sido unánime y ha declarado culpable al enjuiciado. Y será justicia.